jueves, 7 de abril de 2011

Tutela Judicial Efectiva

Definición


El derecho a la tutela judicial efectiva es la posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley.[1]

Para el Tribunal Constitucional Español, el derecho a la tutela judicial efectiva es el derecho de todas las personas a tener acceso al sistema judicial y a obtener de los tribunales una resolución motivada, no permitiéndose el que por parte de éstas se pueda sufrir indefensión al no permitírseles ejercer todas las facultades que legalmente tienen reconocidas.[2]

La tutela judicial efectiva, no es concebible sin un instrumento jurídicamente regulado al que se acomode la actividad jurisdiccional; en otras palabras, sin un debido proceso.[3]

La tutela judicial efectiva constituye un derecho humano capital, en cuanto garantiza la cabal defensa de los derechos e intereses legítimos de las personas.[4]

Sin embargo el conjunto de derechos reconocidos en los textos constitucionales de nada valen, si no se garantizara la tutela judicial efectiva, adecuada y continua, a cargo de un Poder Judicial independiente.

La tutela judicial efectiva se vincula al Estado de derecho, el que se caracteriza por el sometimiento de todos, gobernantes y gobernados, sin excepciones a la ley, de manera que nada ni nadie pueda estar por encima de ella.

Para ello debe entenderse por todos, que los propósitos constitucionales son imperativos y de observancia rigurosa.

El contenido del derecho a la tutela judicial efectiva


El derecho a la tutela judicial efectiva comprende en un triple e inescindible enfoque:

a) La libertad de acceso a la justicia, eliminando los obstáculos procesales que pudieran impedirlo.

b) De obtener una sentencia de fondo, es decir motivada y fundada, en un tiempo razonable, más allá del acierto de dicha decisión.

c) Que esa sentencia se cumpla, o sea a la ejecutoriedad del fallo.

A su vez el art. 8 de la Convención Americana de Derechos humanos, Pacto de San José de Costa Rica, reconoce a toda persona el derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente, imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Y el art. 25 el derecho a un recurso sencillo y rápido o cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

Siguiendo un orden lógico y cronológico el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva comprende:

1. En primer término, el derecho de acceso a la jurisdicción, es decir a ser parte en un proceso promoviendo la función jurisdiccional. Se trata de la instancia inicial del ejercicio del derecho en el que la protección debe ser fuerte ya que de él dependen las instancias posteriores.

Una de las manifestaciones concretas de este primer momento está dado por el deber de los jueces de posibilitar el acceso de las partes al juicio, sin restricciones irrazonables, y de interpretar con amplitud las leyes procesales en cuanto a la legitimación, pues el rechazo de la acción en virtud de una interpretación restrictiva o ritualista importa una vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva.

En tal cometido es un principio básico de interpretación constitucional que la libertad es la regla y la limitación es, en cambio, la excepción, la que debe interpretarse restrictivamente. Resulta indiscutible que en caso de duda habrá que optar en virtud de la regla "pro homine", a favor de las libertades y de la efectividad de los derechos.

De ello deviene una serie de principios que se aplican en los distintos ámbitos del derecho de fondo y el derecho procesal, tales como: in dubio pro reo, in dubio pro operario, in dubio pro administrado, in dubio pro legitimación, in dubio pro vida del proceso, in dubio pro prueba, etc.

2. El segundo momento en el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva está dado por el derecho a obtener una sentencia sobre el fondo de la cuestión, lo que no significa que la decisión sea favorable a la pretensión formulada.

Lo esencial aquí es que la resolución sea motivada y fundada, es decir razonable, congruente y justa, esta es una exigencia que deriva de la legitimación democrática del poder judicial y de la interdicción de la indefensión y la irracionalidad.

3. Finalmente el tercer momento que completa el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva requiere que la resolución judicial se cumpla, de lo contrario el reconocimiento de derechos establecidos en ella será vano, una mera declamación de intenciones, con grave lesión a la seguridad jurídica.

Debido proceso y tutela judicial efectiva[5].

 Algunos doctrinarios usualmente identifican el derecho a un debido proceso con el derecho a una tutela judicial efectiva. Esta identificación se debe fundamentalmente a la extraordinaria influencia de la jurisprudencia y la doctrina españolas, las cuales integran en el derecho a la tutela judicial efectiva gran parte de los derechos que componen el debido proceso.

No hay dudas de que esta identificación resulta inadecuada. Y ello así por varias razones:

·         La tutela judicial efectiva esta restringida a los procesos jurisdiccionales en tanto que el debido proceso rige además los procesos administrativos, arbitrales, militares, disciplinarios primarios y políticos;
·          
En la tradición angloamericana a la cual se adscribe muy temprano el derecho constitucional dominicano, el debido proceso engloba el derecho a la tutela judicial efectiva; y

·         La jurisprudencia internacional de derechos humanos, en especifico la europea y la interamericana, a partir de las clausulas de los convenios intencionales en la materia, reconocen el derecho  a un debido proceso o proceso justo o equitativo en lugar del derecho a una tutela judicial efectiva.

Es por estas razones que adoptamos la denominación de debido proceso para denominar al conjunto de garantías procesales que protegen al justiciable, al administrado y todo aquel que es sometido a un proceso, lo cual incluye el derecho al proceso o derecho al amparo judicial o tutela judicial efectiva, y el derecho en el proceso que está conformado por las  que protegen al justiciable desde el inicio del mismo hasta su conclusión.


[1] http://www.definicionlegal.com/definicionde/Tutelajudicialefectiva.htm
[2] http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=854367
[3] Constitución y garantías. Pág. 180
[4] http://www.google.com.do/url?sa=t&source=web&cd=8&ved=0CFQQFjAH&url=http%3A%2F%2Fwww.navarra.es%2Fappsext%2FDescargarFichero%2Fdefault.aspx%3Ffichero%3DRJ_31_V_7.pdf%26codigoAcceso%3DPdfRevistaJuridica&ei=v45ITfnwLtD2gAfzv6WoBg&usg=AFQjCNGXstuAQClX66NpfpdzeprntkYFJg&sig2=n_PJo6X0jmGmIkyqVWFpBQ
[5] Jorge Prats, Eduardo. Derecho Constitucional. Volumen II. Pág. 274.

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