jueves, 7 de abril de 2011

Los Tratados Internacionales

Los Tratados Internacionales

El derecho internacional privado está alimentado de diversas fuentes, algunas son consuetudinarias mientras que otras son de carácter constitutivo, dígase, que los estados discuten la posible posición internacional con respecto a un problema específico que pueda o no estar afectando los derechos o deberes de los ciudadanos o de un Estado frente a otros, es así que nacen los tratados.

Entendemos, pues, que las dos fuentes principales de las cuales se nutre el derecho internacional son los tratados internacionales y la costumbre. Así se encuentra establecido en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que dice “las convenciones internacionales son generales, especiales, establecen reglas reconocidas por los Estados en litigios”, esto quiere decir, que los acuerdos internacionales son normas Ius Cogens dígase, que son reglas de carácter imperativo -ver artículo 53 sobre Ius Cogens Existente y el artículo 64 Ius Cogens Naciente en la Convención De Viena- de derecho internacional que no aceptan acuerdo en contrario y que solo pueden ser derogadas por normas del mismo rango y que, a causa de ello, pueden ser sujeto de nulidad parcial, nulidad Ex-Tunc o nulidad Ex- Nunc.


LOS TRATADOS INTERNACIONALES

= Concepto

Para muchos autores los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia representan el punto de partida para la clasificación de las Fuentes del Derecho Internacional Público, a pesar de las tendencias actuales existentes concernientes a las mismas. El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece:

‘’La Corte, cuya función es decidir conforme al Derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

a)      las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b)      la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
c)      los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d)      las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho…’’

Del anterior artículo citado es preciso aclarar que básicamente el mismo lo que hace es estipular cuales son las distintas fuentes del Derecho Internacional Público establecidas por los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia. De las cuales menciona en su literal a las convenciones internacionales, lo que es exactamente un sinónimo de la palabra Tratado Internacional. Por lo tanto los tratados internacionales constituyen la primera fuente establecida por el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

El doctrinario Luis Arias en su obra Derecho Internacional Público define como fuente de Derecho Internacional al Tratado Internacional como ‘’un acuerdo concluido entre dos o más sujetos del Derecho Internacional (ante todo y primordialmente entre Estados) llamado a crear reglas jurídicas obligatorias para ellos normas jurídicas internacionales’’. De este concepto se destacan algunas características claves que servirán para analizar el mismo. Entre la principal se encuentra que para poder celebrar un Tratado Internacional se necesita que el mismo se ejecute específicamente ante dos Estados, es decir que no sería posible que se establezca entre un sujeto de Derecho Internacional y un persona física.

Otro concepto que establece Luis Arias en su obra de Derecho Internacional Público acerca de los Tratados Internacionales en sí es que es: ‘’ un acuerdo celebrado por escrito entre sujetos de Derecho Internacional regido por el Derecho Internacional y llamado a regular sus relaciones mediante la creación de derecho y deberes mutuos’’. Del anterior concepto es preciso determinar cuáles son los principales elementos característicos que conforman un tratado internacional en sí. Que son los siguientes:

  • Su naturaleza jurídica se encuentra constituida por el acuerdo, es decir, la coincidencia de voluntades en dicho tratado.
  • Las partes que lo pactan deben de poseer personalidad jurídica internacional.
  • El mismo se rige por el Derecho Internacional, es decir, no se pueden catalogar como tales a los distintos acuerdos que se forman con su base jurídica en el derecho interno.
  • Los mismos están llamados a crear derecho y deberes entre quienes lo celebren. O si se quiere, a crear, modificar o abolir una situación de derecho.

De igual forma el artículo 2 literal a de la Convención de Viena sobre Derecho de los tratados, define al tratado como ‘’ un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho, ya conste de un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualesquiera que sea su denominación particular’’.

Es preciso, entonces, llegar a la conclusión de que los tratados son actas jurídicas internacionales que sirven como procedimiento que ejecuta las necesidades de los sujetos de derecho internacional y de su voluntad de crear normas jurídicas.

El tratado, constituye un acuerdo entre sujetos de derecho internacional destinados a producir efectos de derecho en el orden jurídico internacional. Por tanto, un tratado es, en primer lugar, un acuerdo que está constituido por un conjunto de voluntades generalmente plasmadas en un texto escrito. En segundo lugar, el tratado es un acuerdo entre sujetos de derecho internacional. Los individuos (personas físicas), excluyendo a aquellos asignados con la representación de un Estado, o las empresas multinacionales no poseen capacidad alguna para realizar un tratado. El tratado, por tanto, es en tercer lugar un acuerdo destinado a producir efectos de derecho en el orden internacional. Un texto internacional que no ha creado ni derecho ni obligaciones de carácter internacional no puede ser catalogado como tratado. Son los elementos de la definición de tratado mencionados anteriormente lo que contribuye a la diferenciación clara entre un texto internacional desprovisto de aportes jurídicos o de una naturaleza jurídica no convencional de un texto internacional constituido de un verdadero tratado internacional.

En efecto, el derecho internacional en general no es un derecho formalizado. No existe una forma determinada que permita reconocer infaliblemente un tratado el cual puede aparecer de múltiples maneras. Un acuerdo firmado a partir de un encuentro entre representantes de dos o más Estados o un acuerdo negociado y concluido en una conferencia internacional pueden ser, naturalmente, considerados como tratados.

= Clasificación

Para poder clasificar los Tratados Internacionales existen distintos. Los mismos pueden ser vistos desde  un punto de vista material como desde un punto de vista formal.

Desde un punto de vista material, conforme al número de participantes, los Tratados se clasifican en Bilaterales y Multilaterales. Los primeros consisten en Tratados Internacionales celebrados entre dos Estados. Por el contrario los Multilaterales se refieren a los celebrados entre varios Estados.

Referente a la clasificación mencionada anteriormente, es preciso destacar que en la actualidad la mayor parte de los Tratados celebrados entre Estados son los bilaterales. Dicha situación continúa a pesar de que el desarrollo de la colaboración internacional ha venido dando un  aumento al peso específico y el rol de los tratados internacionales.

Desde el punto de vista formal, los Tratados Internacionales pueden ser abiertos o cerrados.  Los Tratados abiertos se pueden definir como los que restringen el acceso a otros posibles participantes en su celebración, es decir que los mismos se forman entre los contratantes originarios y no admiten la entrada o adhesión de otros Estados. El doctrinario Luis Arias otorga como ejemplo a dichos tratado  el Tratado de 1959 sobre la Antártica. Por el contrario se pueden definir los Tratados abiertos como aquellos que admiten la entrada o adhesión de otros Estados.

Existen otras clasificaciones de los Tratados Internacionales, pero las mencionadas anteriormente son las que poseen una mayor cantidad de adopción por los principales doctrinarios del Derecho Internacional Público. Es por eso que solamente se han destacado las anteriores.

= Celebración y Conclusión de Los Tratados Internacionales

El Derecho Internacional Público no contempla normas específicas que se vinculen con la celebración de los Tratados Internacionales. La celebración de los mismos incluye distintas etapas que es de gran importancia tener su conocimiento. No es necesario que el Tratado Internacional pase por todas las etapas, todo dependerá de qué tipo de Tratado se esté celebrando.

El autor Luis Arias en su obra de Derecho Internacional Público establece como las principales etapas de Celebración y Conclusión que posee un Tratado Internacional como las siguientes:
  • La negociación y adopción del texto del Tratado.
  • Consentimiento del Estado en obligarse por el Tratado.
  • La firma
  • La ratificación
  • Adhesión, aprobación y aceptación.

= Reglas Relativas a la Celebración de los Tratados

Estas reglas rigen la negociación de los tratados, su firma, expresión de voluntad de los Estados de dar su consentimiento todos estos son elementos causales de nulidad y que pueden oponerse a la validez del tratado.

La negociación de un tratado se efectúa entre representantes que poseen la capacidad de comprometer internacionalmente a su Estado. Según la Convención de Viena del 23 de Mayo de 1969 relativa a derecho de los tratados, esta capacidad puede deducirse de la naturaleza de las funciones que ejercer dicho representante. Así mismo, los jefes de Estado o de gobierno y los Ministros de asuntos extranjeros disponen de capacidad general para comprometer al Estado. Los representantes de Estado frente a una organización internacional tienen la capacidad necesaria para concluir tratados negociados con esa organización. El jefe de una misión diplomática tiene capacidad internacional para finalizar tratados con el Estado luego de haber sido acreditado. La capacidad de comprometer a un Estado puede resultar en la obtención de poderes específicos tradicionalmente llamados poderes plenos, conferidos por un Estado a uno de sus representantes con el fin de negociar o de culminar un tratado. Luego de haber negociado y adoptado (eventualmente por una mayoría de votos de dos tercios si la negociación ha sido realizada en el seno de una conferencia internacional), el texto del tratado es firmado por los Estados sujetos del mismo. La firma es una formalidad esencial que da autenticidad al tratado, designado por el lugar en que fue firmado con la fecha de firma del mismo. La firma da fin a la negociación e inicia el periodo durante el cual los Estados pueden ejecutar su voluntad de estar atados al texto firmado.

Algunos tratados, llamados tratados solemnes, requieren un grado de formalismo mayor para su conclusión. Para este tipo de tratados la firma no funciona como el medio mediante el cual el Estado se encuentra comprometido y necesita de un acto autónomo que exprese su consentimiento al tratado. Frente a esta situación, cada orden jurídico interno determina los medios de expresión por el cual el Estado expresara su consentimiento. Existen pues, dos medios posibles en general: la aprobación dada y emitida por el poder ejecutivo o la ratificación. Luego de haber sido aprobado por el Estado signatario, el tratado se convertirá en parte de la legislación interna y obtendrá carácter constitucional.

= Reglas Relativas a la Extinción de los Tratados

Así como los Estados tienen la capacidad de realizar tratados también poseen la capacidad de deshacerlos. Los Estados pueden, durante la negociación del tratado, determinar un plazo de vencimiento del mismo o de suspensión durante el cual el tratado cesara de ser aplicado. También, un tratado puede ser terminado a voluntad unánime de las partes sujetos y signatarias del mismo.

Las causas exteriores de la extinción de un tratado son la imposibilidad de ejecución en razón de la desaparición de un objeto indispensable para la ejecución del tratado y el cambio fundamental de las circunstancias que hayan llevado a la realización del tratado.

La extinción de un tratado puede surgir, igualmente, de su violación. Un Estado víctima de una violación substancial de un tratado bilateral puede poner fin al mismo inmediatamente. Así mismo, una parte especialmente afectada puede suspender completamente o en parte la aplicación de un tratado con respecto al Estado autor de la violación del mismo. En el caso de los tratados multilaterales, la unanimidad de las partes, con la exclusión del Estado autor de la violación, podrá poner fin al tratado. Existen también tratados en los cuales la violación substancial hecha por un Estado parte modifica radicalmente la situación de todas las demás partes en cuanto a la ejecución de su obligación. Hipotéticamente, cada Estado parte es libre y autorizado a suspender parcial o totalmente la aplicación de un tratado en sus relación con todos los demás Estados partes.

= Algunos de los Tratados más Importantes en la Historia del Derecho Internacional

  1. Pacto de San José de Costa Rica  
  2. Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas
  3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  
  4. Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
  5. Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad
  6. Tratado de no proliferación de armas nucleares
  7. Tratado de Maastricht
  8. Tratado de Utrecht
  9. Tratado de Versalles
  10. Tratados de Locarno
  11. Tratado de París
  12. Tratado de Varsovia
  13. Pacto Ribbentrop-Mólotov
  14. Tratado de Tordesillas
  15. Tratado de Zaragoza
  16. Tratado de la Unión Europea
  17. Pacto Internacional de Derechos Civiles, Económicos y sociales
  18. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
  19. Convención Americana de Derechos Humanos
  20. Convención de Viena
  21. Carta de la ONU
  22. Tratado de Organización Mundial de Propiedad Intelectual

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