jueves, 7 de abril de 2011

El Delito

EL DELITO.

a.    Generalidades.

La palabra “Delito” viene del latín “delictum”, participio del verbo Delinquere, que significa falta, cometer una falta, expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado por una pena.

Existe muchos tipos de delitos, pero los penalistas han optado por tres nociones para dar una definición más simple que las abarque a todas:

1.   La Noción filosófica, afirma que el delito es una violación voluntaria al orden jurídico universal que le hace acreedor de una sanción penal.

2.   La Noción Sociológica, entiende que son aquellas acciones que alteran las condiciones de existencia y lesionan la moralidad media de un pueblo en un momento dado.

3.   La Noción técnico-jurídica, establece que es un acto culpable contrario al derecho y sancionado con una pena.

No contamos con una definición exacta para la palabra “delito” generalmente aceptada para uso y aplicación universal. Este porque, el delito entendido como acto humano que violenta las normas sociales dependen de las normas existentes en cada sociedad.

Los delitos están compuestos por dos tipos de elementos:
·     
          Los generales.
·         Los especiales o específicos.

Por los generales nos damos cuenta de que hay un delito, pero por los especiales, es que nos damos cuenta de que delito es.

En la doctrina ha distinguido cuatro elementos como los constituyentes del delito:

·         El elemento material, cuando el pensamiento de una persona se exterioriza o vuelca al mundo exterior, perturbando el orden social.

·         El elemento injusto,  condición para que se puede tipificar la legítima defensa de los bienes. Más específicamente, hay casos en que por la condición del agente ejecutor de lo que sería el delito, no se tipifica crimen, por las facultades o deberes que adquieren en su condición. Por ejemplo: un policía  propicia golpes y heridas a un ladrón, porque este iba a matar a alguien, allí el policía estaba en el cumplimiento de sus deberes como autoridad pública y sus facultades justifican dicha acción.

·         Elemento Moral,  “la culpabilidad”. En la antigüedad los romanos castigaban si el homicidio procedía con voluntad malvada, que más adelante se hace referencia directa del dolo y de la culpa penal. Esto no es más que el vínculo de carácter psicológico entre el autor y su acción; cuyo resultado tiene que ser la expresión de la voluntad del responsable de la infracción.[1]

·         El elemento Legal: que los hechos considerados como antijurídicos y sancionables deben estar descrito en las leyes estatales.


b.   DELITO PRETERINTENCIONAL.

“Preterintención” compuesto del latín “praeter”, que quiere decir más allá de, y de “intentionem” que sobrepasa la intención del actor del hecho.

La Preterintencionalidad: es el acto productor de un resultado delictivo que va  mas allá de lo que fue la intención de quien lo ha efectuado, a condición de que el medio  utilizado no sea previsiblemente adecuado para producir un resultado más grave[2]

Podemos decir que hay preterintención cuando el sujeto mediante una acción intencional quiere producir un resultado y produce otro de mayor gravedad que el pretendido, pero que se encuentra en la misma línea de ataque. Es necesario para que pueda existir la preterintencionalidad, una desproporción entre el resultado de la acción y el que perseguía al autor; podemos decir entonces que “el delito preterintencional es aquel que tiene lugar cuando se produce en realidad un efecto no deseado y superior al querido por el propio sujeto.”[3]

Sobre la naturaleza jurídica y los fundamentos de la preterintencionalidad, no existe unanimidad en la dogmática penal, debido a la complejidad subjetiva y a las notables diferencias con el delito doloso o con el culposo y como consecuencia existen serias discrepancias en explicación de su naturaleza.

Hay autores que niegan en la composición del delito preterintencional la correlación de la culpa y del dolo ya que el dolo se da en la intención que tiene el autor de lesionar a su víctima y la culpa en el resultado obtenido; otros exponen lo contrario asumiendo que en este delito el autor si quiere realizar un acto ilícito, aunque el resultado obtenido sea diferente al querido.

De esto podemos hacer alusión a lo que cierto autores llaman: “Elementos constitutivos del delito preterintencional”: a) Que el agente tuviese el ánimo de lesionar a la persona del interfecto; b) Que no previese actualmente la consecuencia de tal, si bien podía preverla.

Si bien es cierto que son elementos esenciales, también hay que tener en cuenta que no se debe obviar la relación que debe existir entre el hecho emprendido y el resultado final par que pueda existir la preterintencionalidad.

O bien podría decirse que es preciso la existencia de otras condiciones, como: a) un delito base; b) un resultado preterintencional; y c) una relación entre ambos.

II.           HOMICIDIO

A)   GENERALIDADES.

El pequeño Larousse ilustrado lo explica como: “Muerte de una persona causada voluntariamente por otro”.

Según Henri Capitant, el homicidio viene del vocablo latín “homo” que significa hombre “caedere” que significa matar. “El hecho de dar muerte a un ser humano.”

Sergio H. Cirnes Zúñiga describe al homicidio como: “el delito consistente en la privación de la vida, realizado por una o varias personas, contra otra u otras.”[4]

“Delito contra la vida… El homicidio intencional, voluntario o de propósito, es la supresión injusta de una vida humana, con intención de matar o “animus necandi”, mediando un nexo de causalidad entre la acción y el resultado y puede consumarse por acción u omisión y por medios físicos o morales”.[5]

El factor intencional o subjetivo del delito, lo constituye el dolo de causar la muerte a un semejante y el objetivo la consecuencia necesaria del acto antijurídico de la destrucción de una vida.

Por el aspecto subjetivo o intencional, el homicidio se divide en tres grandes categorías, que se diferencian fundamentalmente en su tipicidad, a pesar de que desembocan en el mismo resultado dañoso, ósea, la muerte de una persona. Estas categorías son: el homicidio intencional, el culposo y ultra intencional o preterintencional.

La muerte de un hombre y la relación de causalidad entre la actividad desplegada con los medios empleados y el resultado obtenido, no presenta mayores dificultades. En cambio, si la valoración del animus necandi o intención homicida,  que por ser algo eminentemente intimo, escapa muchas veces al conocimiento cierto objetivo, al cual se llega, casi siempre, solo por la concurrencia de una serie de indicios sobre los cuales se funda la deducción de que realmente existió. No obstante dice así Carrara:

“Cuando el hecho se realizó (el hombre muerto, la cosa robada) él mismo revela ya la intención del agente. A parte demostración del acusado, la presunción jurídica nos lleva a consignar que quiso hacer lo que hizo, pues las presunciones jurídicas se derivan del curso ordinario de las cosas y es más frecuente que el hombre ejecute lo que se propuso ejecutar de lo contrario de aquello que aspiraba”.

Para tratar de conocer la intención del autor del homicidio se ha acudido a diversos indicios que reunidos muestran, así sea relativamente, el propósito que animó al autor. Son estos, los motivos determinantes, las manifestaciones anteriores, concomitantes o posteriores, hechos por el agresor que detonan los fines que animaron o animan su proceder, el sitio anatómico de la herida en parte vital o no del organismo, la repetición del golpe, el arma empleada.

Como es obvio, cada una de estas pruebas solas, para demostrar la intención de matar, son eminentemente relativas y aleatorias a tal punto que no producen ningún criterio de certeza.

Así, las motivaciones o sentimientos adversos hacia la víctima no se convierten  siempre en actuaciones hacia ella, y pueden permanecer inactivas o como ciertos estados de alma. De la misma manera las reacciones anteriores, concomitante o subsiguientes al hecho, tales como expresiones o frases alusivas al resultado es posible que respondan al deseo intimo de haber realizar el mal sin enlace directo con el propio desempeño.

La situación anatómica de las lesiones, es eventual, salvo que quien las produce tuviera conocimiento preciso de la localización letal, lo que implicaba el conocimiento y destreza grandes para hacerlo. La repetición del golpe obedece muchas veces no al propósito de asegurar la consecuencia ni a la sevicia sino a un estado emocional incontrolable de ira, de temor o de otras sacudidas psicológicas, normales o anormales.

Asimismo el  arma empleada, en general, puede servir para lesionar grave o levemente, con independencia de su propia naturaleza, excepto las de indiscutible potencialidad mortifica. Hablando sobre la intención relacionada con el alma, ensena el maestro Carrara:

“El titulo de lesión casi desaparecería totalmente del foro si el solo poder de los supliese sin más ni más la prueba de la intención más grave. Puesto que es rara la hipótesis de una herida que no tenga (dadas ciertas condiciones materiales) la potencia de causar la muerte, todas las lesiones, especialmente con armas, se convertirían en homicidios tentados: no siempre el ánimo más grave acompaña al uso actos, esto es la sola capacidad del instrumento vulnerante para su causa de muerte de instrumento capaces de ocasionar daños gravísimos”.

Reunidos varios de estos indicios y concatenados lógicamente, son susceptibles de motivar algo cercano a la verdad sobre la intención, aunque no de manera absoluta.

B)   EL HOMINICIO PRETERINTENCIONAL

Una de las tres grandes categorías en que se divide el homicidio,  por el aspecto subjetivo o intencional, que no por el resultado dañoso que es el mismo. En este delito está ausente el animus necandi o intención de matar, el agente procede sólo con intención de lesionar y sin embargo se produce la muerte del agraviado, por circunstancias ajenas e independientes de la voluntad del actor. Es decir que la preterintención del ofensor no corresponde a lo que objetivamente se obtiene como consecuencia de su actividad. Sobrepasa con mucho la finalidad perseguida, que no fue la de matar si no la de causar daño a la integridad personal o a la salud.

Algunos tratadistas le señalan al homicidio preterintencional dolo, fundado en la intención de lesionar y culpa, en relación con el resultado; otros le adjudican dolo preterintencional o indirecto o indeterminado lo que tipifica fundamentalmente la figura delictiva.

La penalidad con la cual se sanciona, se reduce notablemente en comparación del homicidio simplemente voluntario.

Incongruente con el sistema adoptado en el CP, por disposición legal que ha sido ampliamente criticada por los expositores y la doctrina en la ley Colombiana, a diferencia de la Italiana que le sirvió de modelo al homicidio preterintencional no es susceptible de las agravaciones previstas para el homicidio doloso que lo convierte en asesinato. De suerte que quien mata ultraintencionalmente, no se considera como un autor de un homicidio agravado, así sea el sujeto pasivo, por ejemplo el padre, el cónyuge, los abuelos, descendientes, hermanos, etc.

No quiere ello decir que el homicidio preterintencional no pueda en la práctica, consumarse con alguna o algunas de las circunstancias agravantes que elevan el homicidio común a la categoría de asesinato, pero el solo implicaría, para efectos de la pena, la valoración “según la gravedad y las modalidades del hecho delictuoso, los motivos determinantes, las circunstancias de mayor o menor peligrosidad que lo acompañen y la personalidad del agente”.

Para que se pueda estipular la existencia del delito de homicidio es necesario la existencia del “animus necandis”, o sea, querer producir la muerte a otro; en el caso de que el agente delictivo que ejecuta la acción y que con ella no quiere llegar a alcanzar un daño mayor y que sin embargo, se produce la muerte, el animus con que se realiza la acción es el “animus laedendi”, ya que no tenía la intención de producir ninguna muerte.

En este delito, el agente quiere las lesiones corporales, pero resulta que el individuo muere como consecuencias de ellas, debido a circunstancias ajenas e independientes de la voluntad del autor; es decir, que lo que pretendía el que cometió el delito no corresponde al resultado obtenido, ya que este resultado sobrepasa sobremanera su intención.

Algunos autores sitúan a este delito entre el homicidio simple y el homicidio culposo, diferenciándolo del homicidio simple que se caracteriza por que el autor se proponía dar muerte a la víctima, aun cuando su propósito pueda frustrarse; mientras que en el preterintencional, el agente se propone dolosamente un hecho diferente del homicidio, que se consuma pese a su distinta intención; con el homicidio culposo se distingue en que este se comete el hecho sin dolo del agente, contrario al preterintencional en el que existe una intención o voluntad delictiva maliciosa, aun dirigida a finalidad distinta de la muerte.

Otros autores afirman también que el homicidio preterintencional presupone necesariamente el ánimo de causarle daño a la persona de aquel a quien se le ha dado muerte, esto es lo que separa este tipo de los homicidios culposos y lo sitúa en los dolosos, pero también presuponen que la muerte, además de no ser voluntaria o querida, no fue tampoco prevista, aunque hubiera podido preverse; lo que lo distingue del homicidio por dolo indeterminado y hace de él una especie intermedia entre los homicidios completamente dolosos y los simplemente culposos.

c.    El Medio y la Intención.

Para establecer que faltó el dolo en el resultado excedido, solo tienen la ley y el juez un recurso objetivo: examinar el medio de comisión empleado por el agente. Si ese medio es adecuado para ocasionar el resultado, habría delito conforme a la intención. Si ese medio no debía razonablemente ocasionar el resultado más grave producido, aparece claro que no existió tal propósito, si la prueba de ese medio coincide, además, con otras que revelan la intención del agente.

III.         TEORIAS
a.    TEORÍAS QUE EXPLICAN LA NATURALEZA DEL DELITO PRETERINTENCIONAL.

Según algunos autores, el delito preterintencional es sustancialmente o esencialmente doloso y, por tanto, reconducible al esquema general del dolo. Al respecto sostiene Musotto que el delito preterintencional es un delito esencialmente doloso, aunque no es exclusivamente doloso; en él hay un comportamiento doloso que ha producido un resultado más grave que el propuesto, el cual imputa al agente en línea puramente objetiva, fuera de toda indagación psicológica.

Otros autores han tratado de explicar la preterintención como una mezcla del dolo y culpa, concepción que se remonta a Carrara. De acuerdo con esta posición, se afirma que se tendría dolo con relación al resultado querido, y culpa en orden al resultado más grave.

b.   REALIDAD DOMINICANA:

Dicho tipo de Delito no se encuentra de manera principal en nuestra legislatura, pero si se encuentra enunciado de manera accesoria en uno de los artículos de nuestro Código Penal: El art. 309 parte in fine, en la cual se expresa que: “Si las heridas o los golpes inferidos voluntariamente han ocasionado la muerte del agraviado, la pena será de reclusión menor, aún cuando la intención del agresor (a) no haya sido causar la muerte de aquél”.


[1] Pérez Sánchez, Manuel de Jesús. Ob. Cit. P. 61
[2] Ramírez Gronda, Juan. “Diccionario Jurídico”. 11a Edición, Buenos Aires. Claridad 1994. P. 262.
[3] Peña Puig. Derecho Penal, Parte General, 7ma edición actualizada. 1988. P.239.
[4] Sergio H. Cirnes Zúñig. Diccionarios Jurídicos Temáticos, Tomo VI. Año 2000 Pág. 39
[5] Gil Miller Puyo Jaramillo. Diccionario Jurídico Penal. Año 1981. Pág. 193

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