jueves, 7 de abril de 2011

Los Recursos


LOS RECURSOS
Diferentes tipos de errores en los que puede incurrir el juez al dictar sentencia:

-      Error in competentia cuando el juez que pronunció la sentencia no era el competente.
-      Error in procedendo cuando la sentencia es nula por contravenir formalidades sustanciales o prescritos a penas de nulidad.
-      Error in judicando cuando es injusta.

Una vez dada la sentencia, sin importar el error, no es posible anularla mediante una acción principal en nulidad, como los actos de administración judicial, ni por medio de una excepción de nulidad, sino solamente por el ejercicio de una vía de recurso.

Si  transcurren los plazos para la interposición de los recursos sin que hayan sido interpuestos, la sentencia se hace irrevocable no obstante los vicios de forma o de fondo que contengan.

Los recursos: Oposición, Apelación, Tercería, Revisión Civil, Impugnación o Le Contredit y la Casación. TT.: Revisión por causa de fraude y revisión por causa de error material.

Divisiones de las Vías de recursos:

Recursos Ordinarios y recursos extraordinarios

Recursos de retractación y recursos de reformación.

Los Recurso Ordinarios son: La Apelación y La Oposición. Los demás recursos son extraordinarios.

Los recursos ordinarios: intentados de pleno derecho, a menos que lo prohíba un texto de ley, mientras que los recursos extraordinarios solo pueden ser ejercidos en los casos expresamente determinados por la ley.

-      Diferencias:
1) Los ordinarios son suspensivos de la ejecución de la sentencia, a menos que este revestida de la ejecución provisional, por el contrario, los extraordinarios, en principio no suspenden la ejecución de la sentencia.

2) Salvo la tercería, los demás recursos extraordinarios no pueden ser interpuestos contra las sentencias susceptibles de recursos ordinarios.

3) Los recursos ordinarios tienen el efecto devolutivo, es decir que el tribunal apoderado conoce el caso de nuevo en toda su extensión, mientras que los recursos extraordinarios solamente pueden examinar las cuestiones limitativamente planteadas con el recurso.

-      Vías de retractación: el recurso es incoado por ante el mismo tribunal que dictó la sentencia impugnada.

-      Vía de reformación: se apodera a un tribunal de orden superior.

Términos que se entrecruzan:

-      Oposición: Ordinario y de retractación
-      Apelación: Ordinario y de reformación
-      Revisión Civil: Extraordinario y de retractación
-      La Tercería y la Casación no encuentran cabida en esta clasificación.

Las partes en los recursos:

-      Para poder ejecutar un recurso es necesario, en primer término, haber sido parte, aún a título de interviniente, en el procedimiento que culminó con la sentencia impugnada, salvo la tercería.
-      El recurrente necesita justificar un interés jurídico en el recurso.
-      Los recursos deben ser dirigidos contra las personas que han figurado como adversarios de la parte recurrente en el procedimiento concluido con la sentencia impugnada, y que hayan sido favorecidas con esa sentencia.

El proceso en los recursos:

Los recursos no alteran el procedimiento, solo abren una nueva instancia o son una continuación de la instancia iniciada.

Pluralidad de partes: En materia de recursos los litisconsortes actúan o se actúa contra ellos de manera individual, no beneficia ni perjudica a las otras, a menos que exista solidaridad o indivisibilidad del objeto del litigio.

Solidaridad: Cuando hay pluralidad de partes perdidosas obligadas solidariamente, el recurso de apelación interpuesto por una de ellas favorece a los demás, siempre que manifiesten la voluntad de impugnar la sentencia, de lo contrario, el recurso sólo aprovechará al recurrente.

Indivisibilidad: El recurso incoado oportunamente por o contra una de las partes aprovecha o perjudica a las partes no recurrentes o no recurridas.

CADUCIDAD DE LOS RECURSOS:

Expirados los plazos para el ejercicio de un recurso, el derecho de recurrir, caduca y en consecuencia, el recurso tardío es inadmisible, aún de oficio (art. 47). También puede proponerse el medio de inadmisión basado en la autoridad de la cosa juzgada, pero no puede ser de oficio.

EFECTOS DE LOS RECURSOS:

  • Ordinarios: Suspensivos. Nulos los actos de ejecución posteriores y suspendidos los en curso de ejecución. En ciertos casos se puede ordenar la ejecución provisional no obstante cualquier recurso.

  • Extraordinarios: No son suspensivos. (Art. 12 Ley Casación y Art. 479 Tercería).

EFECTOS DE LOS PLAZOS:

  • Vías ordinarias de recursos: Suspenden a menos que se haya ordenado la ejecución provisional.

  • Vías extraordinarias: el transcurso del plazo no suspende la ejecución  de las sentencias, el plazo no es suspensivo.

RENUNCIACION A LOS RECURSOS:

La parte vencida puede renunciar a ejercer la vía de recurso, aún antes de pronunciada la sentencia. Puede ser expresa o implícita como en el caso de ejecución voluntaria.

No hay comentarios: