jueves, 7 de abril de 2011

Contrato de Matrimonio

El Contrato de Matrimonio

Concepto del Contrato de Matrimonio o Contrato Prenupcial
Antes de adentrarnos al Contrato Matrimonial, debemos establecer ¿Qué es el Matrimonio? Según Jorge Adolfo Mazzinghi, el Matrimonio no es más que “El vínculo jurídico que nace de la voluntad de los contrayentes[1]”, pero ésta definición no es tan simple como aparenta, dicha voluntad según lo establecido por el mismo autor, debe estar expresada con las formalidades establecidas por la ley, y que origina IMPERATIVAMENTE entre ellos un conjunto de Derechos y obligaciones recíprocas, lo que tiene como fin el establecimiento de una plena comunidad de vida

Como podemos ver, no basta la autonomía de la voluntad para contraer matrimonio, es necesario cumplir con una serie de requisitos que vamos a ir detallando a lo largo del siguiente trabajo. 

Dentro de dichos requisitos, hay uno sumamente esencial y es el Contrato de Matrimonio, el doctrinario Louis Josserand, nos define el Contrato de Matrimonio de la siguiente forma “El contrato de matrimonio es quizá, de todos los contratos, el que menos justifica éste nombre, ya que no es necesariamente productor de obligaciones; su objeto constante es el de determinar el estatuto que regirá la asociación conyugal desde el punto de vista pecuniario, el de instituir la Carta patrimonial de los esposos, su régimen matrimonial[2]

El Régimen matrimonial, según James A. Rowland Cruz, “Es el Conjunto de normas que determinan el status jurídico de los bienes de los esposos durante el matrimonio y al tiempo de su disolución, y que rigen las relaciones pecuniarias de los cónyuges entre sí o con los terceros con que contratan[3]”. Los esposos pueden fabricar su régimen matrimonial, como bien nos dice el autor, de forma combinada con los regímenes reglamentados o pueden innovar por completo. ¿Quiere decir esto que los esposos gozan de una plena autonomía de la voluntad para realizar su contrato matrimonial?, según el artículo 1387 de Nuestro Código Civil Dominicano[4], La ley no regula la sociedad conyugal, en cuanto a los bienes, sino a falta de convenciones especiales, que los esposos pueden formular como crean conveniente, siempre y cuando no alteren las buenas costumbres y agregaría en esta parte al igual como lo ha hecho el Doctrinario Rowland Cruz, el orden público. Como podemos ver este artículo nos está diciendo que las normas establecidas en código civil, son normas Supletorias, que las partes pueden modificar a su conveniencia el contrato matrimonial, hasta aquí todo parece “perfecto”, sin embargo, no nos podemos olvidar del Régimen Matrimonial Primario, independientemente de que los esposos puedan pactar lo que deseen, hay reglas de orden público, que son inderogables e imprescriptibles que no se pueden modificar.

El ilustre Mazeaud, a pesar de que sus libros datan de una época muy antigua, nos sirve enormemente de referencia para desarrollar el tema en cuestión, así podremos ver la concepción de autores antiguos y la concepción de autores modernos, el mismo nos define el Contrato de Matrimonio, como “Aquel contrato que tiene como fin establecer el Régimen matrimonial elegido por los esposos, y éste debe cumplir con las condiciones de validez de todo contrato, es un acto solemne, que constituye un Pacto de familia, tiene por objeto principal determinar el régimen matrimonial, determinar el Estatuto patrimonial de la nueva familia que va a surgir como bien hemos mencionado del matrimonio, es un contrato accesorio al matrimonio, concertado en consideración al mismo[5]”.

García De Peña, expresa que “El contrato de matrimonio es el negocio jurídico, mediante el cual personas que tienen el propósito de casarse adoptan las regulaciones que determinarán el régimen de sus bienes durante el matrimonio y su suerte a la dilución de éste. El documento que recibe aquellas estipulaciones recibe también el nombre de Contrato Matrimonial[6]”.

Este tiene como fin, en virtud de lo establecido por el autor mencionado anteriormente, regir la vida patrimonial de personas casadas, debe contener de manera esencial la elección de régimen matrimonial con todas las cláusulas que sirvan para interpretarlo y explicarlo, así como todas las previsiones que ayudan a prevenir y solucionar los conflictos matrimoniales susceptibles de plantearse en el curso de la vida del matrimonio.

El Contrato de Matrimonio, puede contener donaciones, que cada uno de los contrayentes le haga a su futuro consorte o que sean recibidas de parientes o extraños. Este puede contener disposiciones que no tienen ninguna relación con el matrimonio, pero que pueden ser adoptadas, un ejemplo de esto es  la aceptación de una sucesión.

Dicho contrato, según García De Peña, surte efecto a partir de la celebración del matrimonio y dura mientras dure el matrimonio.

Anteriormente, mencionábamos que Mazeaud, decía que el Contrato de Matrimonio es un “Pacto de familia”, ésta es la concepción del antiguo derecho francés, donde se entendía que éste constituía “El estatuto patrimonial de la nueva familia que se forma”. El concepto de pacto de familia ha perdido gran incidencia, pero de todos modos nos sirve para entender el concepto básico del contrato matrimonial.

Necesidad Del Contrato Matrimonial Redactado En Forma Notarial

Como bien hemos mencionado, el contrato matrimonial es un contrato solemne, no se perfecciona ni con la entrega de la cosa, ni con el simple consentimiento, Josserand nos dice que “El Contrato de Matrimonio, debe cumplir con ciertas formalidades de forma, dentro de ellas se encuentra que debe ser redactado en forma Notarial[7]”. Al respecto, nuestro apreciado doctrinario Jorge A. Subero Isa, cita al doctrinario Francés Eugene Gaudemet, quien explica que “Los Contratos Solemnes son aquellos que tienen una importancia particular. En éste tipo de contratos, se exige no sólo el Consentimiento de las partes, sino una formalidad que sin su cumplimiento el contrato carecería de validez, dicha formalidad no es sólo la intervención del Notario[8], sino la redacción de un documento notarial. El Notario puede actuar en su ministerio de dos maneras, en virtud de la ley 302 de 1964[9], instrumentando actas y para darle carácter de autenticidad a las firmas estampadas por los otorgantes de un acto bajo firma privada[10]”. Cuando el notario actúa instrumentando un acta, todo lo que se diga a él o todo lo que se compruebe, hará fe hasta inscripción en falsedad; mientras que si la intervención del notario se limita a la legalización de firmas, sólo el asunto relativo a la veracidad de la firma es que se mantiene hasta la inscripción en falsedad, los demás aspectos son impugnables por la prueba en contrario. Hago mención de esto para que veamos la envergadura con la debe realizarse un contrato de matrimonio.

La existencia de los contratos solemnes se justica porque los contratos consensúales pueden acarrear inconvenientes tanto para las partes contratantes, como para los terceros. Las partes pueden verse afectadas, por la prontitud con que se realiza el contrato, sin la debida reflexión sobre el negocio jurídico involucrado, mientras que el sometimiento a una formalidad les permite a esas partes meditar y sopesar la magnitud del acto jurídico de que se trate[11].

Es importante resaltar que los esposos no están obligados a realizar una convención matrimonial, de no realizarla el artículo 1393 de nuestro Código Civil, les impone el régimen de la Comunidad de bienes, que es el régimen del Derecho común[12].

Sin embargo, en caso de que los esposos decidan realizar una convención matrimonial,  el artículo 1394 de nuestro código civil, establece que “Todas las convenciones matrimoniales deberán extenderse ANTES del matrimonio, por acto ante notario. El Notario dará lectura a las partes del último párrafo del artículo 1391, así como también de la última parte del presente artículo. Se hará mención de esta lectura en, el contrato, bajo pena de dos pesos de multa al notario que contravenga. El Notario expedirá a las partes, en el momento de la firma del contrato, un certificado en papel simple y sin gastos, expresando sus nombres y lugar de residencia, los nombres, apellidos, cualidades y domicilio de los futuros esposos, así como la fecha del contrato. Este certificado indicara que debe llevarse al Oficial del Estado Civil, antes de la celebración del matrimonio[13]

El artículo 1394, nos menciona que el Notario dará lectura a las  partes del último párrafo del artículo 1391, dicho párrafo dice lo siguiente “Sin embargo, si el acta de celebración de matrimonio expresa, que este se ha celebrado sin contrato, se considerará a la mujer, respecto de terceros, como capaz de contratar, conforme a las reglas del derecho común, a no ser que en el acta que contenga su compromiso, haya declarado haber hecho un contrato de matrimonio”.

El contrato de matrimonio es denominado por muchos autores como un contrato formal. En realidad, encuentro que esto es totalmente correcto, si analizamos los efectos que el matrimonio trae consigo, nos daremos cuenta que no sólo involucra las partes contratantes, sino también los hijos, que es el fin primario, a mi entender, de todo matrimonio, las consecuencias del mismo traen consigo que éste sea un contrato diferente, formal, redactado ante notario y que al mismo tiempo debe cumplir con las condiciones de validez de los demás contratos. Es consensual, porque debe estar presente el consentimiento, sin ningún tipo de vicio, sin embargo tal consensúalidad no es suficiente y aquí es que entra la formalidad, la solemnidad, el contrato debe ser redactado ante notario y el certificado que éste emita  debe ser remitido al Oficial del Estado civil, antes de la celebración del matrimonio.

Es sumamente importante, tener pendiente las disposiciones el artículo 1395 de nuestro Código Civil, que establece que “En las convenciones no se podrá realizar ninguna variación, después de efectuado el matrimonio”. El artículo 1396 del mismo código, establece que los Cambios que se realicen antes de la celebración, deben hacerse constar por acto hecho en la misma forma que el contrato de matrimonio. Además, y esto viene por su solemnidad, ningún cambio o contra-escritura será válido sin la presencia y consentimiento simultáneo de todas las personas que hayan sido partes en el contrato de matrimonio[14].

Hemos mencionado anteriormente, que el artículo 1387 del Código Civil, establece que la ley no regula sociedad conyugal, en cuanto a los bienes, sino a falta de convenciones especiales…, sin embargo, sobre la realización del Contrato Matrimonial, el artículo 1388 del mismo código establece que “No pueden los esposos derogar los derechos que al cónyuge superviviente confieren los títulos de la autoridad del padre, de la madre, del  menor de edad, de la tutela, de la emancipación, ni las disposiciones prohibitivas del presente Código”. Esto nos deja claro que la Autonomía de la voluntad de los Esposos, no es del todo absoluta.

Josserand, nos dice que “La intervención del notario tiene la doble ventaja de guiar a las partes en la confección de un acto importante y complejo y de asegurar la conservación de este documento. Por consiguiente, si una de las partes se hace representar, debe estar provisto el mandatario de una procuración especial y auténtica”[15].

Características Esenciales Del Contrato De Matrimonio

El doctrinario Francés Josserand, expresa que la importancia de ésta convención es tan grande como su complejidad. Dentro de sus características encontramos:

1.      La Solemnidad. Ha sido desarrollada extensamente en la página 4 del presente trabajo.
2. 
 La irrevocabilidad: Los esposos, aún cuando estuvieren en ello conformes, nada pueden cambiar de dicha convención durante el curso del matrimonio.

3.      Es de gran trascendencia: a) sea en el tiempo: éste hace sentir su acción no sólo durante el matrimonio, sino también en el momento de su disolución; b) sea en el espacio: no son sólo los esposos los que quedan ligados por la carta matrimonial, lo son también los terceros, que sufren a veces por rechazo de la misma y a los cuales dicha convención se opone; c) sea, por último, en su objeto: se encuentran en ella, además de la indicación del régimen matrimonial, determinadas cláusulas, determinadas convenciones a las que sirve de marco: constitución de dote, liberalidades a favor o con ocasión del matrimonio, convenciones matrimoniales de toda especie.

Anteriormente, mencionábamos que Josserand entiende que el Contrato de Matrimonio no necesariamente genera obligaciones,  cuando el autor dice eso, se refiere a lo siguiente: “Por las características expuestas, se ve que el Contrato de matrimonio es un contrato, de gran envergadura, una especie de acto reglamentario, cuya función consiste en instituir un estatuto y no así del todo obligaciones entre las partes”[16]

Por su parte, García De Peña nos dice que el contrato de matrimonio, tiene intrínsecamente dos características, el principio de la libertad de las convenciones matrimoniales  y el principio de la inmutabilidad de las convenciones matrimoniales[17].

La libertad de las convenciones matrimoniales, está establecida en el artículo 1387 del Código Civil[18], mediante este artículo, los futuros esposos tienen la facultad de escoger libremente el régimen matrimonial de su agrado. No obstante tal libertad, los redactores del código civil, regularon una serie de regímenes tipos, entre los cuales los esposos pueden escoger libremente y hasta hacer combinaciones.

El principio de la Libertad de las convenciones matrimoniales permite que los futuros esposos se sirvan del contrato de matrimonio para adoptar ciertas disposiciones que están prohibidas en los contratos ordinarios.

La inmutabilidad de las convenciones matrimoniales, por su parte, establece que el contrato de matrimonio no podrá ser objeto de ninguna modificación directa o indirecta, ni siquiera por la voluntad común de los esposos, después de la celebración del matrimonio[19], así lo expresa nuestro Código Civil Dominicano en el artículo 1395[20].

El principio de inmutabilidad rige cual que sea el régimen matrimonial bajo el cual estén casados los esposos, aún cuando por no haber concertado contrato de matrimonio se encuentren sometidos al régimen legal de comunidad de bienes muebles y gananciales.

La inmutabilidad comienza a surtir efectos a partir de la celebración del matrimonio, antes de dicha celebración puede ser modificado, sujeto a las reglas expresadas anteriormente.

De suma importancia, es tener pendiente que “La inobservancia de la inmutabilidad como la de cualquiera otra formalidad para el perfeccionamiento del contrato, afecta no sólo a las partes, sino también a la familia a los hijos que nazcan de matrimonio y a los terceros. Por tanto, la sanción que alcanza a la violación de la inmutabilidad es una nulidad absoluta, que prescribe a los veinte años, no puede confirmarse y puede ser ejercida por cualquier interesado[21]”.

Hay ciertas atenuaciones al principio mencionado, dentro de ellas encontramos lo establecido por el artículo 1443 del Código Civil que autoriza a la mujer para demandar en justicia la separación judicial de bienes cuando su dote se encuentre en peligro. Esta facultad acordada a la mujer implica un grave atentado al principio de la inmutabilidad puesto que abre a los cónyuges la posibilidad, de cambiar de régimen en el curo del matrimonio.

El artículo 1401, establece que el disponente está facultado para decidir la suerte de los bienes que dona o lega, en relación con el régimen de comunidad bajo el cual está casado el esposo donatario o legatario. Puede decidir que el bien sea propio cuando debiera ser común o viceversa.

Punto Crítico

Durante el desarrollo del siguiente trabajo he desarrollado una serie de ideas que plantean mi manera de pensar, sin embargo en esta parte del trabajo me detendré a expone mi opinión sobre todo lo dicho anteriormente.

Como he analizado, el Contrato de matrimonio no es más que instrumento realizado por las partes, mediante el cual expresan sus voluntades, el régimen que adoptaran para la convivencia familiar, la forma en cómo se manejaran sus bienes durante el matrimonio y al momento de disolver éste. Como todo contrato contiene cláusulas, que serán las encargadas de regir el matrimonio, estas cláusulas pueden consistir en adoptar un régimen tipo y modificar ciertas disposiciones o en combinar varios regímenes tipos. Es tanto así, que los cónyuges tienen la libertad de innovar, de poner en su contrato matrimonial clausulas no existentes en otros contratos.

Se ha planteado en todo momento la libertad contractual, con que cuentan los cónyuges para realizar su contrato de matrimonio, sin embargo es necesario tener pendiente  y siempre insisto con esto que el régimen matrimonial debe estar sujeto a varias reglas de orden público, que no son susceptibles de modificación, dichas reglas están insertas en el Régimen matrimonial primario, que es aplicable a todos los regímenes matrimoniales.

El doctrinario Francés Josserand, expresa que el Contrato de matrimonio, no necesariamente genera obligaciones, para el autor éste es considerado como un simple estatuto, sin embargo estoy totalmente en desacuerdo con ésta postura, pues a mi entender, el Contrato de matrimonio al igual que los demás contratos es generador de obligaciones y Derechos, inmediatamente los cónyuges inserten cláusulas al contrato matrimonial están insertando obligaciones, están obligados a cumplir con lo estipulado en el contrato. Es cierto que lo podemos ver como el contrato que contiene la forma de regir el matrimonio, pero ¿Si no cumplo con lo establecido allí, no se supone que he incumplido con una obligación?, para mí el simple análisis a esto nos dice que el mismo genera obligaciones, que de no ser cumplidas pueden dar lugar a la disolución del matrimonio.

Entiendo que el contrato matrimonial es un contrato que genera Derechos de ambos lados y al mismo tiempo obligaciones. Contiene en sí una envergadura tan inmensa que debe ser redactado por Notario. Estoy totalmente de acuerdo con la formalidad dada al contrato de matrimonio, muchos personas tal vez entienden que la formalidad es exagerada, pues desde la realización del contrato hasta la celebración del matrimonio hay muchos requisitos que pueden acarrear la nulidad del mismo, sin embargo debemos tener pendiente que el matrimonio da lugar a al núcleo esencial de toda sociedad, que es la FAMILIA. El matrimonio no sólo genera efectos para las partes contratantes, sino también para los hijos y para los terceros, es tanto así que el legislador ha creado regímenes tipos, para facilitar la elección del régimen matrimonial, debemos tener pendiente que éste estatuto patrimonial de base o contrato matrimonial, incluye disposiciones que no se pueden cambiar una vez llevado a cabo el matrimonio, y es aquí donde entra el principio de inmutabilidad de las convenciones matrimoniales.

Actualmente, las personas contraen matrimonio sin analizar los efectos del mismo. Es una lástima que cada día se registran más divorcios que matrimonio, los seres humanos estamos perdiendo el deseo de compartir nuestra vida con otra persona, la autosuficiencia de las mujeres ha dado lugar a que éstas no le den la hombre el lugar merecido, el machismo de los hombres, el irrespeto trae como resultado la disolución de la unión. Parte de esto es producto de la educación dada a los hijos en el hogar, de lo mostrado a los mismo, la familia como núcleo esencial ha perdido un gran valor, a las mujeres nos interesa más nuestra carrera profesional que la educación y el amor que les debemos a nuestros hijos. Es precisamente por esto, que el legislador tuvo que crear normas de carácter obligatorio que no puedan ser derogadas por las partes. Una sociedad sin familia, solo le queda de existencia lo que le resta por destruirse.

Debemos tomar conciencia de la importancia que trae consigo el matrimonio, no sólo por las cargas económicas, sino por la importancia que tiene éste para la sociedad. Es una decisión importante y necesaria para todo ser humano, estoy segura que si cosechamos la paciencia lograremos un matrimonio más estable, estamos refiriéndonos a dos seres con una educación distinta, con formas de pensar distintas, que se van a unir para procrear una familia, por tanto es necesario ante todo amor, respeto, paciencia, dedicación y mucha disposición. Con la ayuda de Dios no hay nada en la faz de la tierra que no pueda ser logrado, y El hizo la mujer para que sea la ayuda idónea del hombre, para que ambos se respeten y se amen. Es un paso importante, tal vez el más importante de nuestra vida, pues afecta directamente nuestros sentimientos, nuestras emociones, nuestros hijos en caso de concebir, nuestro status social y civil. Pensemos mejor antes de dar un paso tan importante, respetémonos como seres humanos hijos de Dios que somos, amémonos a nosotros mismo primero para exigir amor de los demás y por último demos lo mejor de sí en todos nuestros actos para los frutos sean positivos.


[1] Mazzingui, Jorge Adolfo. Tratado de Derecho de Familia. Tomo 2. 4ta edición. LA LEY. Buenos Aires. 2006. Pág. 1.
[2] Josserand, Louis. Derecho Civil. Tomo III. Vol. I. Los regímenes matrimoniales. Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires. Pág. 274.
[3] Rowland Cruz, James. Los Regímenes Matrimoniales. Ediciones Jurídicas Trajano Potentini. Santo Domingo. República Dominicana. 2002. Pág. 1. 
[4] Código Civil Dominicano.
[5] Mazeaud, Henri Y León y Mazeaud, Jean. Lecciones de Derecho Civil. Vol. I. Parte IV. La Organización del Patrimonio Familiar (Los Regímenes  Matrimoniales). Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires. Pág.96. 
[6] García De Peña, L.V. El contrato de Matrimonio y Los regímenes Matrimoniales. Universidad Iberoamericana UNIBE. Santo Domingo, D.N. 1ra Edición. 1994. Pág. No. 5
[7] Josserand, Louis. Derecho Civil. Tomo III. Vol. I. Los regímenes matrimoniales. Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires. Pág. 280.
[8] El Notario, según la ley 302 de 1964, es el Funcionario público instituido para recibir los actos a los cuales las partes deban o quieran dar el carácter de autenticidad inherentes a los actos de la autoridad pública y para darles Fecha cierta, conservarlos en depósito y expedir copias de los mismos. Tendrán facultad para legalizar las firmas o las huellas digitales de las partes, en la forma establecida por la ley.
[9] Véase artículos 22 y 56 de la ley No. 302 de 1964 sobre Notariado.
[10] Subero Isa, Jorge. El Contrato y los Cuasicontratos. 2da. Edición. Editorial Corripio, C. POR.A, Santo Domingo. República Dominicana. 2007. Pág. 64.
[11] Ibíd. Pág. 67.
[12] Código Civil Dominicano.
[13] Ibíd.
[14] Código Civil Dominicano.
[15] Josserand, Louis. Derecho Civil. Tomo III. Vol. I. Los regímenes matrimoniales. Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires. Pág. 280.
[16] Óp. Cit. Pág. 274. 
[17] Óp. Cit. Pág. 6
[18] Artículo 1387 del Código Civil Dominicano: “La ley no regula la sociedad conyugal, en cuanto a los bienes, sino a falta de convenciones especiales, que pueden hacer los esposos como juzguen convenientes, siempre que no sean contrarias a las buenas costumbres; y además, bajo las modificaciones siguientes”.
[19] Óp. Cit. Pág. 6
[20] Artículo 1395 del Código Civil Dominicano : ” No podrá hacerse en ellas ninguna variación, después
de efectuado el matrimonio”.
[21] Ibíd.

5 comentarios:

g.coste dijo...

Hola

Consulto mucho esta pagina,es de mi preferencia.

Gracias por los aportes

Unknown dijo...

Gracias por preferirnos! Cualquier duda, comentario, pregunta, consulta, no dudes en contactarnos! Corre la voz!

Anónimo dijo...

Saludos el contrato hecho en Republica Dominicana despues del matrimonio sera valido en Estados Unidos?

Massiel dijo...

Me ha parecido un insult de su parte el tomar al Nuevo rol de la mujer como la causa de las rupturas.

"la autosuficiencia de las mujeres ha dado lugar a que éstas no le den la hombre el lugar merecido... a las mujeres nos interesa más nuestra carrera profesional que la educación y el amor que les debemos a nuestros hijos."

Si usted es realmente una mujer, usted es mas machista que el machismo que dice que tienen los hombres; si para empezar, el simple hecho de que AUN CON SEPARACION DE BIENES la mujer no es la administradorar de sus propios bienes y frutos eso es una aberracion porque no hay condicion de igualdad; pero si es exigible la cooperacion en proporcion de las cargas independientemente de que sean la mujer o el marido.

Tremendo articulo, muy explicativo, hasta que usted decidion ensuciarlo con las heces machistas de sus comentarios particulares...

Unknown dijo...

Saludos, me gustaría saber, si pudieran ustedes suministrarme la información respecto a lo que es la publicidad del contrato de matrimonio.