jueves, 7 de abril de 2011

La Tercería

LA TERCERIA

Art. 474 autoriza la tercería a toda persona perjudicada en sus derechos por una sentencia en la que no fue parte ni estuvo representada. Es un recurso extraordinario para retractar o reformar una decisión.

Tercería y Oposición: Ambos recursos se asemejan en que son interpuestos por personas que no se defendieron, pero en la oposición la persona no se defendió por que no compareció, mientras que en la tercería, la persona no fue parte. Ambos recursos se basan en la misma idea de justicia.

Utilidad: El art. 1351 del Código Civil salvaguarda a los terceros al imponer la relatividad de la cosa juzgada de las sentencias a las partes en el proceso. Si en derecho una sentencia no puede perjudicar un tercero, en hecho  pudiera causarles un perjuicio, y es por ello que existe la tercería.

Doble función: a) Proteger a terceros que no fueron partes; b) proteger a personas que fueron representadas en el proceso por una de las partes, pero que pretenden haber sido víctimas de fraude o dolo.

Tercería incoada por terceros: La ley protege a los terceros por tres medios diferentes, para que no sean afectados por una sentencia: 1) Intervención; 2) Medios de inadmisión o defensas invocando el efecto relativo de las sentencias (art. 1351); 3) Tercería. Carácter del recurso: Meramente facultativo en caso de que entienda que su derecho puede ser lesionado si conserva una actitud simplemente defensiva

Condiciones de admisibilidad: a) Efectivamente un tercero; b) Que la sentencia le cause un perjuicio actual o eventual, material o moral.

Tercería en caso de fraude: La sentencia también surte efecto entre los herederos y sus acreedores quirografários, pero si la sentencia es obtenida mediante el dolo o fraude, ellos pasan a ser terceros y tienen derecho a recurrir en tercería para los casos que afecte la legítima hereditaria o el patrimonio del deudor. Se asemeja a la acción pauliana del artículo 1167 del Código Civil.

Decisiones impugnables: En principio todas; civil, comercial, referimiento, tribunal ordinario o de excepción, etc. No es posible contra las decisiones de la SCJ como corte de casación, pero sí en caso de ser acogido el recurso, ante el tribunal de envío, o en caso de ser rechazado, por ante el tribunal que dictó la decisión.

Plazo: La ley no lo ha establecido, el recurso puede ser interpuesto dentro de los 20 años que es la prescripción más larga.

Competencia: Art. 475. Según la tercería sea principal o incidental. La principal, que es la que el tercero interpone en ausencia de todo proceso pendiente entre él y su adversario,  tiene que ser incoada por ante el tribunal que dictó la sentencia; aquí opera como una vía de retractación. La competencia es funcional. En cuanto a la tercería incidental, dependerá si el tribunal que conoce la demanda es igual, superior o inferior en orden jerárquico al que dictó la sentencia. Si es igual o inferior, entonces procede conocerla; si es superior, deberá incoarse de manera principal por ante el tribunal que dictó la sentencia, esto por jerarquía judicial.

Procedimiento: Por vía de citación o emplazamiento. Si es incidental por ante el JPI, puede ser hecha por acto de abogado a abogado, en materia civil o en la corte de apelación. Se aplican las reglas del procedimiento ordinario.

Art. 447. En caso de tercería incidental, el tribunal que está conociendo la demanda principal podrá “según las circunstancias continuar el proceso o suspenderlo para conocer del incidente. Es prudente sobreseer.

Suspensión: Como los demás recursos extraordinarios, la tercería no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. No obstante, el art. 478 da al tribunal apoderado la facultad discrecional de acoger o desestimar la solicitud de suspensión. En ciertos casos la ley indica que no es posible la suspensión.

Efectos de la sentencia: Si la tercería es rechazada, la sentencia impugnada surtirá todos sus efectos frente al tercero recurrente. En caso de que la tercería sea acogida la sentencia es retractada en tanto que afecte al tercero recurrente, que no necesariamente debe ser de manera completa.  Cuando la retractación es parcial, los demás aspectos de la sentencia surtirá  pleno efecto entre las partes. En algunos casos no es posible la retractación parcial, como es el caso de indivisibilidad.

Recursos: La sentencia que decide sobre la tercería es impugnable mediante los recursos ordinarios o extraordinarios de conformidad con el derecho común.

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