jueves, 7 de abril de 2011

Le Contredit o Impugnación


Le Contredit

Historia: Este recurso es introducido en Francia mediante la reforma de 1958, y se señalaba como la única vía de recurso contra las decisiones de un tribunal, relativas a la competencia. Las posteriores reformas de 1960 y 1972 establecieron la posibilidad de que en unos casos pudiera recurrirse en apelación y otros en le contredit. Así quedó consignado en las modificaciones de 1976, que fueron las que tomamos mediante nuestra reforma de 1978, en los artículos 8 al 19 y 22 de la Ley No. 834 de julio de 1978. Hoy día, cuando una jurisdicción de primer grado se declara competente o incompetente, su decisión puede ser objeto de un recurso, ya sea el de le contredit, ya sea el de la apelación.

Naturaleza: Le contredit es el recurso especial utilizado para atacar las decisiones que sólo se pronuncian sobre la competencia. No es una vía ordinaria, pero tampoco es extraordinaria (más bien una ordinaria suis generis), pero definitivamente es una vía de retractación.

Casos en que procede: Cuando se plantea una excepción y el tribunal falla única y exclusivamente sobre la competencia, o en ausencia de solicitud, el Juez se declara incompetente de oficio, procede interponer el recurso de le contredit.

Hipótesis que pueden presentarse: Según el Prof. Jean Vincent, se puede presentar las siguientes hipótesis:

1.- Se plantea la excepción (art.8) y:   

a) El tribunal se declara incompetente.
a)    El tribunal se declara competente pero no falla el fondo.
b)    El tribunal se declara competente, no falla el fondo pero toma posición respecto a una cuestión de fondo que determina su competencia.
c)    El tribunal se declara competente y ordena una medida de instrucción o provisional.

2.- En ausencia de plantearse la excepción (Art. 22): Se declara incompetente de oficio.

Plazo: 15 días, es suspensivo y si se interpone, tambien el recurso es suspensivo.

Punto de partida: Es a partir de la fecha del pronunciamiento, de conformidad con el artículo 10. No obstante la jurisprudencia ha establecido que esto sólo ocurre cuando la decisión que versa sobre la competencia es tomada en la misma audiencia, o si las partes han sido citadas a  oir el pronunciamiento de la misma, en los demás casos, es a partid de la notificación. (BJ 887. Pág. 2686 de octubre de 1984).

Casos en que de manera expresa no procede: En caso de ordenanzas en referimiento, divorcio, incompetencia de oficio señalando la competencia de la jurisdicción administrativa (apelación art. 27). Tampoco en caso de aplicación del artículo 3 de la ley 834, es decir declararse competente y estatuir sobre el fondo mediante una misma sentencia, por disposiciones diferentes.

Materias: Puede ser invocado sólamente en materia civil, comercial y laboral.

Momento en que se plantea: Art. 2. Dentro del plazo de 15 días contados a partir de la decisión sobre la competencia o sobre la notificación.

 Etapas del procedimiento:

A) Ante el tribunal de 1er. Grado: La excepción de incompentencia debe ser motivada y con indicación de la jurisdicción competente. Una vez dictada la sentencia que versa sobre la compentencia, o una vez ésta notificada, comienza el plazo de 15 días para proceder a interponer le contredit. Si no se ejerce dentro del plazo, el recurso es caduco y puede ser pronunciada dicha caducidad, aún de oficio. El recurso consiste en una instancia dirigida al Secretario del tribunal de 1er grado, y debe reunir tres condiciones: a) hacerlo dentro del plazo de 15 días; b) motivarlo; y c) consignar las costas (avanzarlas al secretario). Entonces el Secretario procede a notificar, mediante correo certificado con acuse de recibo, a la contraparte y sus abogados (art. 11). El texto señala "sin plazo", que es una erronea traducción de sans delais (sin demora). Luego el Secretario del tribunal de 1er grado transmite el expediente al Secretaria de la Corte con una copia de la sentencia, así como las sumas referente a los gastos ante la Corte.

B) Ante el tribunal de 2do. Grado: En el más breve plazo en Pte de la Corte fija la fecha de la audiencia. Las partes son informadas mediante cartas certificadas con acuse de recibo enviadas por el Secretario de la Corte (art. 12). Las partes depositarán sus escritos de argumentaciones que deberá visar el Pte. (art. 13), pero en la práctica es el Secretario. La Corte reenvía el asunto ante el tribunal que estime competente (art. 14). La decisión es notificada por el Secretario mediante cartas certificadas con acuse de recibo. A partir de esa notificación se inicia el plazo para la casación (art. 15). Se prevén sanciones contra el litigante temerario (art. 16) y se establece la facultad de avocación (art. 17). En caso de que se interponga le contredit cuando lo que procedía era la apelación, la corte no deja de estar apoderada y el asunto se conoce conforme a las reglas de la apelación (art. 19).

C) Ante el tribunal de reenvío: (art. 14) La decisión de la Corte se impone tanto a las partes como al tribunal de reenvío. Esto choca con el principio de la independencia del tribunal, por lo que el tribunal de reenvío podrá declararse incompetente y las partes podrán recurrir nueva vez en le contredit. Pero si el tribunal se acoge a lo establecido por la corte, conocerá en primer grado sobre el asunto y las partes no podrán proponr nuevamente la incompetencia, pero si otras excepciones, inadmisibilidades y defensas.

Facultad de Avocación: (Art. 17) Es diferente a la facultad de avocación de derecho común, ya que aquí, solo se exige que la Jurisdicción de apelación sea competente respecto de la jurisdicción que ella estime competente, y que "estime de buena justicia" proceder a dar una solución definitiva al caso.