jueves, 7 de abril de 2011

La Casación


LA CASACION

Definición: La casación es un recurso extraordinario mediante el cual se obtiene de la Suprema Corte de Justicia la anulación de las sentencias dictadas en única o última instancia, en violación a la ley. No es un tercer grado de jurisdicción, no es una vía de retractación, tampoco de reformación. Es un recurso suis generis.

Como Corte de Casación, corresponde a la SCJ velar por el debido respeto a la ley y mantener la unidad de la jurisprudencia nacional. El recurso de casación no está contemplado en nuestro Código de Procedimiento Civil, sino en la Ley sobre Procedimiento de Casación.

Sentencias Impugnables: Las sentencias dictadas en última o única instancia por los tribunales del orden judicial. También es posible recurrir en casación contra las sentencias dictadas por la Cámara de Cuenta como Tribunal Superior Administrativo. No importa la materia: civil, comercial, referimientos, etc.,  pero no es posible recurrir las decisiones de carácter judiciales administrativas que deben ser impugnadas por acción principal en nulidad.

Quienes pueden recurrir: a) Las partes que han figurado en el juicio con interés y capacidad; b) el ministerio público ante el tribunal que dictó la sentencia, si ha actuado como parte adjunta en procesos que interesa al orden público; también puede recurrir como parte principal; c) el Procurador General de la República en dos casos: Art.63 establece el recurso en interés de la ley cuando se haya violado la ley y las partes no hubieren recurrido en tiempo hábil. Este recurso no favorece a las partes sino que solamente proclama el principio jurídico; Art. 64, el  recurso por exceso de poder.

Plazo: 30 días contados a partir de la notificación a persona o domicilio. No corre si se hace la notificación al abogado. En caso de contradicción de sentencia el plazo corre a partir de la notificación de la última sentencia. Plazo franco y se aumenta en razón de la distancia.

Motivos de casación: El art. 3 establece que la casación está abierta a toda sentencia que contenga una violación de la ley, violación esta que puede ser de forma o de fondo. Doctrina y Jurisprudencia han diferenciado nueve modalidades de violación a la ley:

1.- Violación a la ley propiamente dicha: Por ley debe de entenderse no solo los actos emanados del Poder Legislativo, sino también los decretos, reglamentos y tratados internacionales.  Debe entenderse por violación a la ley, una falsa interpretación de un texto legal o una solución errónea a un punto de derecho. La violación a la ley debe estar contenida en el dispositivo de la sentencia, pero los errores contenidos en los motivos no fundamentan el recurso: a) si el dispositivo se encuentra legalmente justificado por los hechos comprobados; y b) si hay otros motivos que lo justifican. La SCJ puede suplir los motivos de pleno derecho cuando se encuentren elementos insuficientes para justificarlo.

2.- Violación de las formas: No obstante la tendencia moderna de reducir las formalidades, algunas formalidades están prescritas a pena de nulidad. Si la inobservancia formal es producida como consecuencia de un error involuntario del tribunal, esto abre la posibilidad del recurso de revisión civil. Algunas violaciones: que la sentencia no contenga el número de jueces exigido por la ley; no pronunciamiento en audiencia pública; no consignar las conclusiones de las partes, etc.

3.- Exceso de poder: Existe cuando una sentencia viola el principio de la separación de los poderes. Algunas veces se asimila el exceso de poder a la violación al derecho de defensa.

4.- Incompetencia: Si es una incompetencia relativa, debió ser invocada tanto en primer y en segundo grado y que no haya sido cubierta por conclusiones sobre el fondo. Si se trata de una incompetencia absoluta (orden público) puede ser invocada por primera vez en grado de casación y pronunciada aún de oficio en caso de que el caso sea de la competencia de un tribunal represivo o contencioso administrativo o escape al conocimiento de los tribunales dominicanos.  La incompetencia territorial puede ser acogida de oficio, aún ante la Corte de Casación, en materia graciosa; en materia contenciosa solamente en los litigios relativos al estado de las personal o en los casos en que la ley atribuye expresamente competencia a otra jurisdicción.

5.- Contradicción de fallos: Cuando ocurren contradicción de sentencias rendidas en última instancia entre las mismas partes, por distintos tribunales o juzgados, sobre los mismos medios. Debe existir: a) 2 sentencias provenientes entre las mismas partes; b) 2 sentencias sobre demandas idénticas; c) 2 sentencias emanadas de tribunales distintos; y d) 2 sentencias en única o última instancia. El recurso debe ser dirigido contra la última sentencia que es la que desconoce la autoridad de cosa juzgada de la primera. Si las decisiones contradictorias son emitidas por el mismo tribunal, entonces se abre la puerta de la revisión civil.

6.- Violación al derecho de defensa: Ocurre cuando el tribunal no ha respetado, en la instrucción de la causa, los principios fundamentales que pautan la publicidad y la contradictoriedad del proceso.

7.- Desnaturalización de los hechos: Consiste en alterar o cambiar en la sentencia el sentido claro y evidente de un hecho de la causa  y a favor de ese cambio o alteración, decide el caso contra una de las partes.

8.- Falta de base legal: Carece de base legal la sentencia cuyos motivos son vagos e imprecisos, al no señalarse los elementos de juicio en los cuales en tribunal ha basado su apreciación. La falta de base legal se considera, generalmente, como un vicio distinto de la falta de motivos.

9.- Omisión de estatuir: Ocurre cuando el tribunal no se pronuncia sobre uno o varios de los pedimentos que formulan las partes en sus conclusiones.
El Prof. Artagnan Pérez Méndez señala que también es un medio de casación la pérdida del fundamento jurídico, que ocurre cuando el texto que sirvió de base a la decisión, es posteriormente derogado por otro, dejando sin fundamento la demanda.

Procedimiento:

·         Prohibición de demandas y medios nuevos (excepto de orden público).
·         Procedimiento escrito (memoriales)
·         Depósito de memorial de casación con documentos. Copia certificada de la sentencia.
·         Auto para emplazar en casación del Presidente.
·         Menciones del emplazamiento. Caducidad. Plazo para depositarlo. 30 días. 8va.
·         Comparecencia del recurrido: Constitución de abogado y memorial de defensa. Depósito de ambos.
·         Defecto y oposición (art.16)
·         Exclusión e intimación a depósito.
·         Intimaciones del artículo 10.
·         Perención de 3 años (art.10 p 2)
·         Opinión del Procurador General de la República.
·         Audiencia: Carta certificada.
·         Ampliación de memoriales 8 días antes de la audiencia.
·         Suspensión de la ejecución de la sentencia (art. 12). Decisión del pleno en cámara de consejo.

Sentencia: Si el recurso es inadmisible o rechazado la sentencia se hace irrevocable. Si casa envía a tribunal de igual grado. Posibilidad del reenvío. Puede casar si envío.

Funciones como Corte de Casación.

El art. 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación establece que la SCJ, como corte de casación, decide si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o única instancia, pronunciados por los tribunales del orden judicial, no solamente a requerimiento de parte, sino también a requerimiento del Ministerio Público y del Procurador General de la República.

Naturaleza:
El recurso de casación garantiza el debido proceso de la ley (Art. 8, Numeral 2, inciso J de la Constitución.)

La SCJ no se apodera de oficio, sino a requerimiento de  parte interesada, por lo que la protección es indirecta.

No es un tercer grado de jurisdicción.

No juzga los litigios, sino las sentencias dictadas con relación a ellos.

Conoce del derecho, no de los hechos.

Cuando casa o anula, envía por ante otro tribunal del mismo grado del que dictó la decisión recurrida.

No es posible alegar hechos nuevos en casación.

La Suprema Corte de Justicia es un Órgano Jurisdiccional.

La SCJ es un órgano jurisdiccional que actúa de conformidad con las reglas generales de la Organización Judicial. De aquí las siguientes consecuencias:

a) No se apodera de oficio. Debe haber requerimiento de parte o, en ausencia de recurso de parte, a requerimiento del Procurador General de la República, en interés de la ley.

b) El efecto de la sentencia es relativa por aplicación del artículo 5 del Código Civil que prohíbe a los jueces fallar por disposiciones generales y reglamentarias.

c) No es un órgano consultivo. No emite opinión en torno a la interpretación de la ley.  Aún cuando en cumplimiento del Art. 29 de la LOJ, determina el procedimiento que no ha establecido la ley, lo hace como un mandato especial para el caso y no como una opinión en abstracto.

Como prevalece su opinión.

Tal y como hemos dicho, la SCJ no es un tercer grado de jurisdicción, y no conoce del fondo de los casos sometidos a ella.  El art. 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación establece que en caso de casación o anulación, la SCJ enviará a otro tribunal del mismo grado o categoría del que dictó la sentencia anulada.

El tribunal de envío no está obligado a plegarse al criterio de derecho establecido por la SCJ.

A fin de asegurar la supremacía de la SCJ sobre los demás tribunales, el principio de que no es un tercer grado de jurisdicción, y de que la SCJ mantiene la unidad de la jurisprudencia nacional, el tribunal de segundo envío, debe plegarse al criterio de derecho establecido por la SCJ.

Un segundo recurso de casación, es conocido por el pleno de la SCJ.

Si se trata del TST, este tribunal debe plegarse al criterio de derecho establecido por la SCJ en el envío.
Si se trata de una decisión emanada del Juez de Jurisdicción Original como tribunal de 2do. grado (Juzgado de Paz - 1er. grado), el expediente es remitido al Presidente del TST para que proceda a apoderar un JJO distinto al que emitió la sentencia casada.

Revisión de oficio por el TST (Art.124 de la Ley de Registro de Tierras.

También el Tribunal Superior Administrativo tiene que plegarse en caso de envío.

1 comentario:

elcazador2111 dijo...

Excelente trabajo sobre el procedimiento de casación, ya que en estos momentos una amplia cantidad de abogados permite pasar por alto esta gran oportunidad que brinda el proceso judicial en nuestra normativa, todos debemos concientizar sobre lo beneficioso que puede ser para nuestros clientes y para nosotros como estrategia jurídica.