Con la promulgación, el 16 de julio del 2011, de la
Ley 189-11 se introduce en el país la figura del fideicomiso, instrumento que
deberá erigirse en una herramienta fundamental para la implementación de
la más variada gama de proyectos de inversión y desarrollo, gracias a su
versatilidad de usos, a su estructura particular y a sus efectos, que
permiten la creación de un patrimonio autónomo, separado e independiente de los
bienes que conforman los patrimonio de cada una de los participantes que
convergen a su conformación y utilización. En esta publicación se describen en
términos generales las nociones, características y los aspectos fundamentales
del fideicomiso.
Base Legal:
Ley 189-11 promulgada el
16 de julio de 2011.
Noción:
Fideicomiso: “es el acto
mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren
derechos de propiedad u otros derechos reales o personales, a una o varias
personas jurídicas, llamadas fiduciarios, para la constitución de un patrimonio
separado, llamado patrimonio fideicomitido, cuya administración o ejercicio de
la fiducia será realizada por el o los fiduciarios según las instrucciones del
o de los fideicomitentes, en favor de una o varias personas, llamadas
fideicomisarios o beneficiarios, con la obligación de restituirlos a la
extinción de dicho acto, a la persona designada en el mismo o de conformidad
con la ley”. (Art. 3 de la Ley)
Estructura:
· Fideicomitente: persona
física o moral que constituye el fideicomiso, mediante la transferencia de
ciertos bienes o derechos a favor del fiduciario.
· Fiduciario: persona moral
designada por el fideicomitente para la administración o enajenación de los
bienes objeto de fideicomiso.
· Fideicomisario: persona
física o moral a favor de quien se crea el fideicomiso.
· Bienes Fideicomitidos o
Patrimonio Fideicomitido: conjunto de bienes o derechos transferidos en
fideicomiso.
Qué Papel Juega el Fideicomitente?
· Crea el fideicomiso
mediante un acto unilateral (testamento o declaración ante notario) o mediante
un contrato convenido con el fiduciario;
· Transfiere al fiduciario
los bienes (derechos de créditos, intelectuales o derechos corporales, sobre
muebles o inmuebles) al fiduciario;
· Paga al fiduciario y
acuerda con él la forma de remuneración;
· Organiza junto al
fiduciario o con su aceptación, la forma en que deberán administrarse o
transferirse los bienes fideicomitidos;
· Dispone en qué momento y
a favor de quién se entregarán finalmente los bienes fideicomitidos;
· Tiene la facultad de
reservarse ciertas prerrogativas en cuanto a los bienes fideicomitidos;
· Tiene la facultad de
reservarse la opción de revocar unilateralmente el fideicomiso.
· Tiene la facultad de
impugnar las actuaciones del fiduciario que contravengan las indicaciones
contenidas en el acto constitutivo y sus documentos complementario;
· Tiene derecho a rendición
de cuentas de forma periódica por parte del fiduciario en cuanto al fideicomiso
y a la gestión del fiduciario.
Qué Papel Juega el Fiduciario?
· Participa de la creación
del fideicomiso cuando este se formaliza mediante un acto convencional o bien
otorga su aceptación mediante un acto separado al acto de creación del
fideicomiso;
·
Acepta la constitución
del fideicomiso y pasa a ser el titular de los bienes y derechos que le han
sido transferidos en fideicomiso;
·
Administra los bienes
fideicomitidos;
· Custodia y protege los
bienes y derechos que forman parte del fideicomiso;
· Dispone de los bienes
conforme las indicaciones del fideicomitente;
· Entrega los bienes
fideicomitidos al beneficiario al final del fideicomiso.
Qué Papel Juega el Fideicomisario o Beneficiario?
· Puede formar parte del
acuerdo que crea y constituye el fideicomiso, mas su participación no es
obligatoria;
· Acepta la constitución
del fideicomiso en su provecho o la recepción de los bienes que le deben ser
entregados;
· Puede impugnar las
actuaciones del fiduciario que entienda que van en perjuicio de sus derechos;
· Tiene la facultad de
exigir que el fiduciario le rinda cuentas de su gestión.
Cláusulas Prohibidas:
El acto constitutivo del
fideicomiso no podrá contener cláusulas que signifiquen la imposición de
condiciones abusivas e ilegales y que desnaturalicen el negocio fiduciario,
desvíen su objeto original, o se traduzcan en menoscabo ilícito de algún
derecho ajeno, tales como:
· Previsiones que
disminuyan las obligaciones impuestas al fiduciario mediante la ley 189-11 o
cualquier otra legislación;
· Limitaciones de los
derechos legales de los fideicomitentes o de los fideicomisarios,
como el de resarcirse de los daños y perjuicios por causas atribuibles al o a
los fiduciarios; y,
· Las que conceden
facultades al fiduciario para añadir nuevas cláusulas o modificar
unilateralmente el contenido de una o algunas cláusulas del acto constitutivo.
Forma de Terminación:
·
Por la llegada del
término,
·
Por la realización del
objeto,
·
Por efecto de una
condición resolutoria,
· Por pérdida o extinción
total de los bienes fideicomitidos;
· Por la imposibilidad del
cumplimiento de sus fines;
· Por no haberse
materializado la condición suspensiva de que dependa,
· Por convenio expreso
entre las partes y los beneficiarios,
· Por revocación cuando el
fideicomitente se haya reservado expresamente este derecho en el acto
constitutivo;
· Por la muerte del
fideicomitente, salvo los fideicomisos de planificación sucesoral;
· En caso de ausencia,
renuncia o muerte del o de los fideicomisarios, siempre que no se exprese
quiénes los sustituyan,
· Por renuncia, remoción
del fiduciario, quiebra, liquidación forzosa o procedimiento equivalente, siempre que no haya posibilidad de
nombramiento de sustituto dentro del plazo previsto en el acto constitutivo y a
falta de disposición al respecto en el término de un (1) año a partir de la
renuncia o remoción;
· Por acciones de terceros
que pongan fin al fideicomiso; y,
· Por confundirse en una
sola persona la calidad de único fideicomisario con la de único fiduciario, sin
que pueda ser subsanado mediante el nombramiento de un nuevo fiduciario o
fideicomisario por parte del fideicomitente.