Divorcio a Vapor
El "Divorcio al Vapor" está regido en la
República Dominicana por la Ley N°142, del 4 de junio de 1971, la cual modificó
la Ley N°1306 bis, de Divorcio. Este tipo de divorcios está reconocido por
todos los países que mantienen relaciones diplomáticas con la República
Dominicana, incluyendo Panamá, Colombia, España, Italia y Estados Unidos.
En su artículo 1, la ley 142, establece que "Los
extranjeros que se encuentran en el país, AUN NO SIENDO RESIDENTES, podrán
divorciarse por mutuo consentimiento, siempre que hallándose POR LO MENOS UNO
DE ELLOS PRESENTE EN LA AUDIENCIA, y el otro representado por un apoderado
especial, convengan de manera expresa en atribuir competencia a un Juez de
Primera Instancia, en el acta de convenciones y estipulaciones levantada por un
Notario Público de la misma jurisdicción del Tribunal por ellos señalado".
Este es el principio jurídico que regula el Divorcio
al Vapor, el Art. 2 de la Ley establece los plazos consecutivos para el fallo
que no podrán exceder 9 días entre la fijación de la audiencia y el
pronunciamiento de la sentencia. Estos plazos son máximos, lo que representa
que pudieran ser menores, dependiendo la agilidad con que se trate el
expediente.
La Ley 174 del 16 de junio de 1971 establece en su
Artículo 1. - "Ningún Secretario de Tribunal entregará a los interesados
copias de las sentencias dictadas en virtud de la Ley N°1306bis de Divorcio,
sin que antes se le demuestre que cualquier suma utilizada EN DIVISAS para el
procedimiento, haya sido DEPOSITADA EN EL BANCO CENTRAL".
En la práctica todo el procedimiento por lo general
toma una semana, por el extranjero solo tiene que estar presente el día de la
audiencia, por lo que con dos días en el país, puede firmar los documentos
finales y asistir a la audiencia. Procedimiento:
1.- Recibir copia fotostática del Acta de Matrimonio,
de Nacimiento de hijos del matrimonio si los hubiere, constancia de la
nacionalidad de cada uno (cédula, pasaporte, etc.);
2. - Se redacta el acta de
convenciones y se envía por (DHL; FEDEX; UPS) a los destinatarios para su
firma;
3. - Se
registra el acta notarial;
4. - Se solicita la fijación de la audiencia;
5. - Se le informa la fecha en que deben estar en el
país para la audiencia;
6. - Se celebra la audiencia;
7. - El Juez remite el expediente al
Ministerio Público para su dictamen;
8. - El Ministerio Público remite su dictamen al Juez;
9. - El Juez pronuncia la Sentencia;
10. - Se solicita copia certificada de la sentencia;
11. - Se registra la sentencia;
12. - se transcribe el divorcio;
13. - Se publica el divorcio;
14. - Se registra la publicación;
15. - Se certifica la publicación en la Cancillería;
16. - Se certifica en el consulado del país donde el
divorcio se va a hacer valer.
5 comentarios:
Publiquen nuevos trabajos, pues es muy útil la página.
Claro Francisco!
Algún tema en particular??
Hola Shailyn... Será posible hacer un divorcio de extranjeros en Dominicana sin la presencia de ambos cónyuges??
Saludos Shailyn, el acta de matrimonio debe estar legalizada obligatoriamente por el cónsul dominicano en el país donde se contrajo el matrimonio??? Porque mi cliente ahora reside en otro país distinto a donde contrajo matrimonio, y se la hace difícil viajar allá para legalizar...gracias de antemano.
Hola mi hermano esta casado y se quiere divorciar en la república dominicana al vapor... Él es ciudadano americano y ella es residente extranjera dominicana y su matrimonio fue celebrado en la república dominicana pueden ello divorciar al vapor
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