PLAZOS
LEGALES Y ESQUEMA PROCEDIMENTAL DEL EMBARGO INMOBILIARIO ABREVIADO.
• Mandamiento de pago: plazo de 15 días,
transcurridos los cuales se convierte en embargo (Ley 6186-63, art.149).
• Acta de embargo: no existe, dada la celeridad
de este procedimiento.
• Denuncia de embargo: no existe, dada la
celeridad de este procedimiento.
• Transcripción o inscripción del mandamiento de
pago: cualquier día hábil dentro de los 20 días a partir de la notificación
(Ley 6186-63.Art.150).
• Depósito del Pliego: dentro de los 10 días que
siguen a los 20 días ((Ley 6186-63.Art.150).
• Audiencia de lectura: no existe.
• Publicación: quince días después de la
notificación del mandamiento de pago y dentro de los treinta días después del
depósito del pliego de condiciones. (Ley 6186-63.Art.153).
• Denuncia de la
publicación: en la octava franca al deudor y a los acreedores inscritos. (Ley
6186-63.Art.156).
• Audiencia de venta: 15 días a lo menos después de la publicación. (Ley
6186-63.Art.157).
• Puja ulterior: 8 días
a partir de la decisión de adjudicación. (C. Proc. C. Art.708).
TIEMPO REQUERIDO
PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE ESTE EMBARGO: máximo 70 días, en caso de
no presentarse ningún incidente
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