martes, 5 de abril de 2011

Ratificación de Declaraciones Tardías


RATIFICACIÓN DE DECLACIONES TARDIAS

Las Ratificaciones de Declaración tardía conllevan un procedimiento especial en el tribunal de familia, ya que de forma general no se utiliza  la Representación de un abogado para llevar a cabo dicho proceso.

El proceso esta divido en varias fases:

1.-  Declaración en la Oficialia del Estado Civil correspondiente.

2.- Opinión de la Fiscalia del Distrito Nacional.

3.- Ratificación del Tribunal competente.

La primera fase se realiza en la Oficialia competente en razón del territorio el cual se determina por el nacimiento del inscrito, donde se deben depositar los siguientes documentos para hacer la inscripción en el libro correspondiente:

1.- Constancia de Nacimiento del Hospital o Clínica donde nació el inscrito; en caso de nacer en la casa debe traer certificación de nacimiento del alcalde pedaneo certificada por el Ayuntamiento.

2.-Constancia de la Parroquia de No Bautismo.

3.- Certificación Escolar de los estudios que realizo o esta realizando.

4.- Certificación de No Declaración de todas las Oficialias del Estado Civil del Distrito Nacional.

5.- Copia de la cedula de identidad de los padres.

6.- En caso de fallecimiento de los padres o uno de ellos debe depositar acta de defunción del mismo, debidamente legalizada.

7.- Declaración jurada firmada por tres (3) testigos mayores de 40 años, que posea cedula de identidad y electoral (Formulario OC-25, otorgado en la Oficialia donde se va a realizar la declaración).

8.- Si los padres están casados entre si, depositar acta de matrimonio legalizada.

9.- Certificación de la Junta Central Electoral donde se haga constar si el inscrito posee cedula de identidad o no; o copia de la misma si la posee.

10.- Fotografía 2x2 del inscrito.

Segunda fase:
El Oficial Civil, si procede la declaración hace la anotación en el libro correspondiente y tramita los documentos conjuntamente con el acta de declaración tardía a la Fiscalia del Distrito Nacional.

La Fiscalia debe emitir opinión o dar un dictamen, ya sea acogiendo o rechazando la declaración, la cual deberá tramitar a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

Tercera fase:
Después de que la Fiscalia emite opinión y la tramita a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual lo sortea mediante proceso aleatorio a las salas especializadas para asuntos de familia (sexta, séptima y octava salas).

Cuando el expediente llega a la sala asignada mediante auto de la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, esta procede a Ratificar la Declaración hecha por el Oficial Civil, si cumple con todos los requisitos establecidos por la ley y en caso contrario a rechazar dicha declaración o lo que es lo mismo acoge o rechaza el dictamen de la Fiscalia del Distrito Nacional.

1 comentario:

Anónimo dijo...

no existe sentencia de ratificacion de nacimiento tardio de la hija de mi mujer...como se soluciona esto?