RECTIFICACIONES DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL
(Ley 659)
Documentos a Depositar:
1. Auto Designación de sala.
2. Instancia motivada dirigida al Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional + Impuestos.
3. Acta a rectificar Inextensa reciente y legalizada.
4. Documentos que prueben lo solicitado o sustente la rectificación.
Base Legal:
Artículos Nos. 88 y siguientes de la Ley No.659, de fecha Diecisiete (17) de Julio de 1944; y Art. No. 855 del Código de Procedimiento Civil de la Republica Dominicana.
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