martes, 5 de abril de 2011

Rectificaciones de Actas del Estado Civil

RECTIFICACIONES DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL
(Ley 659)

Documentos a Depositar:

1.     Auto Designación de sala.

2.     Instancia motivada dirigida al Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional + Impuestos.

3.     Acta a rectificar Inextensa  reciente y legalizada.

4.     Documentos que prueben lo solicitado o sustente la rectificación.


Base Legal:

Artículos Nos. 88 y siguientes de la Ley  No.659, de fecha Diecisiete (17) de Julio de 1944; y Art. No. 855 del Código de Procedimiento Civil de la Republica Dominicana.

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