martes, 5 de abril de 2011

Afectación o Constitución de Bien de Familia

AFECTACION O CONTITUCION DE BIEN DE FAMILIA
 
Documentos a Depositar:

1) Auto Designación de Sala.

2) Instancia motivada dirigida al Juez Presidente de la cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

3) Acta (S) de nacimiento, de matrimonio, de divorcio o de defunción según sea el caso.

4) Copia de la cédula del propietario del inmueble y en caso de que estuviere casado (a),  también la copia de la cédula del cónyuge o de la cónyuge.

5) Certificación del Titulo del inmueble que se desea afectar o constituir en bien de familia.

6) Certificación expedida por el registrador de Titulo que demuestre que sobre el inmueble no existe gravamen.

7) Acto Notarial donde la parte exprese su intención de afectar o constituir en bien de familia el inmueble en cuestión.

8) Fijación del acto notarial por un alguacil en al puerta de tribunal, de la Conservaduría de Hipotecas, del ayuntamiento y en la del Juzgado de Paz de donde radique el inmueble.

9) Publicar por tres días un extracto de la constitución de bien de familia en un periódico del Distrito Judicial de donde radique el inmueble.  

Base Legal

Ley No. 1024 Sobre Constitución de Bien de Familia del 24 de octubre del 1928 y sus modificaciones, los Artículos 2 y 1315 del Código Civil, 141 y 146 del Código de Procedimiento Civil la Ley No. 50-00 del 26 de Julio del 2000 que modifica el articulo 43-reformado de la Ley No. 821 sobre Organización Judicial. 

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