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domingo, 29 de enero de 2012

Elementos esenciales del Fideicomiso (Ley 189-11)


Con la promulgación, el 16 de julio del 2011, de la Ley 189-11 se introduce en el país la figura del fideicomiso, instrumento que deberá erigirse en una herramienta fundamental para la implementación de la más variada gama de proyectos de inversión y desarrollo, gracias a su versatilidad de usos, a su estructura particular y a sus efectos, que permiten la creación de un patrimonio autónomo, separado e independiente de los bienes que conforman los patrimonio de cada una de los participantes que convergen a su conformación y utilización. En esta publicación se describen en términos generales las nociones, características y los aspectos fundamentales del fideicomiso.

Base Legal:

Ley 189-11 promulgada el 16 de julio de 2011.

Noción:

Fideicomiso: “es el acto mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales, a una o varias personas jurídicas, llamadas fiduciarios, para la constitución de un patrimonio separado, llamado patrimonio fideicomitido, cuya administración o ejercicio de la fiducia será realizada por el o los fiduciarios según las instrucciones del o de los fideicomitentes, en favor de una o varias personas, llamadas fideicomisarios o beneficiarios, con la obligación de restituirlos a la extinción de dicho acto, a la persona designada en el mismo o de conformidad con la ley”. (Art. 3 de la Ley)

Estructura:

·        Fideicomitente: persona física o moral que constituye el fideicomiso, mediante la transferencia de ciertos bienes o derechos a favor del fiduciario.
·         Fiduciario: persona moral designada por el fideicomitente para la administración o enajenación de los bienes objeto de fideicomiso.
·            Fideicomisario: persona física o moral a favor de quien se crea el fideicomiso.
·        Bienes Fideicomitidos o Patrimonio Fideicomitido: conjunto de bienes o derechos transferidos en fideicomiso.

Qué Papel Juega el Fideicomitente?

·        Crea el fideicomiso mediante un acto unilateral (testamento o declaración ante notario) o mediante un contrato convenido con el fiduciario;
·        Transfiere al fiduciario los bienes (derechos de créditos, intelectuales o derechos corporales, sobre muebles o inmuebles) al fiduciario;
·        Paga al fiduciario y acuerda con él la forma de remuneración;
·        Organiza junto al fiduciario o con su aceptación, la forma en que deberán administrarse o transferirse los bienes fideicomitidos;
·        Dispone en qué momento y a favor de quién se entregarán finalmente los bienes fideicomitidos;
·        Tiene la facultad de reservarse ciertas prerrogativas en cuanto a los bienes fideicomitidos;
·        Tiene la facultad de reservarse la opción de revocar unilateralmente el fideicomiso.
·        Tiene la facultad de impugnar las actuaciones del fiduciario que contravengan las indicaciones contenidas en el acto constitutivo y sus documentos complementario;
·        Tiene derecho a rendición de cuentas de forma periódica por parte del fiduciario en cuanto al fideicomiso y a la gestión del fiduciario.

Qué Papel Juega el Fiduciario?

·        Participa de la creación del fideicomiso cuando este se formaliza mediante un acto convencional o bien otorga su aceptación mediante un acto separado al acto de creación del fideicomiso;
·         Acepta la constitución del fideicomiso y pasa a ser el titular de los bienes y derechos que le han sido transferidos en fideicomiso;
·         Administra los bienes fideicomitidos;
·        Custodia y protege los bienes y derechos que forman parte del fideicomiso;
·        Dispone de los bienes conforme las indicaciones del fideicomitente;
·        Entrega los bienes fideicomitidos al beneficiario al final del fideicomiso.

Qué Papel Juega el Fideicomisario o Beneficiario?

·        Puede formar parte del acuerdo que crea y constituye el fideicomiso, mas su participación no es obligatoria;
·        Acepta la constitución del fideicomiso en su provecho o la recepción de los bienes que le deben ser entregados;
·        Puede impugnar las actuaciones del fiduciario que entienda que van en perjuicio de sus derechos;
·        Tiene la facultad de exigir que el fiduciario le rinda cuentas de su gestión.

Cláusulas Prohibidas:

El acto constitutivo del fideicomiso no podrá contener cláusulas que signifiquen la imposición de condiciones abusivas e ilegales y que desnaturalicen el negocio fiduciario, desvíen su objeto original, o se traduzcan en menoscabo ilícito de algún derecho ajeno, tales como:

·        Previsiones que disminuyan las obligaciones impuestas al fiduciario mediante la ley 189-11 o cualquier otra legislación;
·        Limitaciones de los derechos legales de los fideicomitentes o de los fideicomisarios, como el de resarcirse de los daños y perjuicios por causas atribuibles al o a los fiduciarios; y,
·        Las que conceden facultades al fiduciario para añadir nuevas cláusulas o modificar unilateralmente el contenido de una o algunas cláusulas del acto constitutivo.

Forma de Terminación:

·         Por la llegada del término,
·         Por la realización del objeto,
·         Por efecto de una condición resolutoria,
·        Por pérdida o extinción total de los bienes  fideicomitidos;
·        Por la imposibilidad del cumplimiento de sus fines;
·        Por no haberse materializado la condición suspensiva de que dependa,
·        Por convenio expreso entre las partes y los beneficiarios,
·        Por revocación cuando el fideicomitente se haya reservado expresamente este derecho en el acto constitutivo;
·        Por la muerte del fideicomitente, salvo los fideicomisos de planificación sucesoral;
·        En caso de ausencia, renuncia o muerte del o de los fideicomisarios, siempre que no se exprese quiénes los sustituyan,
·        Por renuncia, remoción del fiduciario, quiebra, liquidación forzosa o procedimiento equivalente,  siempre que no haya posibilidad de nombramiento de sustituto dentro del plazo previsto en el acto constitutivo y a falta de disposición al respecto en el término de un (1) año a partir de la renuncia o remoción;
·        Por acciones de terceros que pongan fin al fideicomiso; y,
·        Por confundirse en una sola persona la calidad de único fideicomisario con la de único fiduciario, sin que pueda ser subsanado mediante el nombramiento de un nuevo fiduciario o fideicomisario por parte del fideicomitente.